Vista la Revisión hecha por el Secretario Accidental de este Tribunal Militar de la Causa CJPM-TM3C-0028/09 y visto el contenido del oficio No. CJPM-TM7C- 0733/2010 de fecha 25AGO10, mediante el cual informa “…A la vez informarle que en fecha 19 de Mayo de 2010, cumplió a cabalidad y satisfactoriamente el ciudadano EX SOLDADO DUDAMEL COLMANARES JOSE, titular de la cédula de identidad No. V.-17.688.240, imputado por la presunta comisión del delito militar de Deserción, la obligación de presentarse ante este despacho judicial cada treinta (30) días por el lapso de un año, en razón de haberle otorgado ese tribunal a su digno cargo en fecha 19 de Mayo de 2009 la suspensión condicional del proceso…” (SIC); este Tribunal Militar Tercero de Control ACUERDA FIJAR DE OFICIO la correspondiente Audiencia de Verificación a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles 17NOV10, a las 09:00 horas, a favor del Ciudadano EX SOLDADO JOSE DUDAMEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.688.240, en virtud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO decretado a su favor, previa admisión de los hechos y opinión favorable del representante del Ministerio Público Militar en la Audiencia Preliminar de fecha 19MAY09, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En la fecha de hoy, 16 de Noviembre de 2010, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció voluntariamente ante este Tribunal Militar el ciudadano EX SOLDADO JOSE DUDAMEL COLMENARES, con la finalidad de asistir a la audiencia de verificación de condiciones impuesta por este Tribunal Militar en fecha 19MAY09, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional acordó efectuar en este mismo día la Audiencia Oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de Verificación de las condiciones, la cual había sido pautada por este Despacho para el día 17 de noviembre de 2010, a las 01:00 pm, en virtud de que el prenombrado ciudadano manifestó tener su actual residencia en el Estado Portuguesa. En tal sentido este Tribunal Militar acordó notificar a las partes para la celebración de dicha Audiencia Oral prevista en el artículo 45 del COPP, el día de hoy 16 del presente mes y año, a las 01:00 pm, para efectuar la Verificación de las condiciones que le fueran impuestas en fecha 19MAY09, este tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
Llegado el día y la hora fijada por este Tribunal Militar, hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Mayor LARIZA MARIA THEIS FERRER, quien declaró abierta la audiencia, consecuencialmente ordenó al Secretario Accidental explicar el motivo de la misma y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Teniente ARISPE PALMA CARLOS EDUARDO, Fiscal Militar Auxiliar Quinto, el Acusado ciudadano EX SOLDADO JOSE DUDAMEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.688.240 y la CAPITAN ALIENNY MARQUEZ TILLERO, Defensora Pública Militar. Seguidamente la Juez Militar le concede la palabra al Fiscal Militar, quien manifestó: “…Una vez verificado los recaudos que cursan en el expediente de la causa se verifica con absoluta claridad el cumplimiento ininterrumpido del régimen de presentación así mismo se verifico en autos el cumplimiento cabal del resto de las obligaciones impuestas en al acusado ciudadano Ex Soldado JOSE DUDAMEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.688.240, este Ministerio Público acatara la decisión que tome este órgano jurisdiccional sugiriendo el sobreseimiento de la causa es todo.…” (SIC). Inmediatamente, la Juez Militar ordena leer por Secretaría el precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5º, posteriormente le concede el derecho de palabra al Acusado EX SOLDADO JOSE DUDAMEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.688.240, quien expuso: “…Me acojo al precepto constitucional…” (SIC). En este mismo orden de ideas, al concedérsele la palabra a la Defensora Pública Militar quien manifestó“…Así como lo dijo el representante del Ministerio Público Militar, de las actas respectivas se evidencia el cumplimiento fiel y cabal de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 19MAY09, dado el beneficio de suspensión condicional del proceso decretado a su favor, es por lo que esta defensa espera un fallo a favor de mi representado decretando el sobreseimiento de la causa, es todo…”.
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
En fecha 16MAY09, se suspendió condicionalmente el proceso que se le sigue al ciudadano Acusado EX SOLDADO JOSE DUDAMEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.-17.688.240, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, luego de haber efectuado la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación formulada por el representante del Ministerio Publico Militar.
En el presente caso, la medida de suspensión condicional del proceso seguida a la ciudadana EX SOLDADO JOSE DUDAMEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.-17.688.240, fue acordada a solicitud del Defensor Público Militar y por el propio imputado previa admisión de los hechos de su parte, además del compromiso de ésta de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en los numerales 1º, 6º, 8º y primero y segundo aparte del artículo 44 ejusdem, a saber: Primero: residir en su actual lugar de domicilio en Residenciado en la Casa 63, Avenida 2, con calle 2, Barrio Libertador, Turén Estado Portuguesa. Segundo: permanecer en un trabajo u empleo, por lo que deberá consignar ante este despacho, cada (03) meses constancia de trabajo. Tercero: deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de firmar el libro de presentaciones, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes. Cuarto: mantener una buena conducta para lo cual deberá consignar constancia de buena conducta. Quinto: como oferta de reparación del daño SE DECLARA CON LUGAR las cuatro resmas de papel oficio que deberán ser entregadas a este Despacho, en cuestión lo siguiente: “…ME COMPROMETO A CUMPLIR CON TODAS ESTAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, POR ESTE DIGNO ORGANO JURISDICCIONAL, ES TODO…” (SIC). En este mismo orden de ideas se hizo del conocimiento al acusado de las consecuencias que le conllevaría el incumplimiento de tan sólo una de las condiciones impuestas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDIO.
Para la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS desde que se decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano EX SOLDADO JOSE DUDAMEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.688.240, y efectuada como ha sido la Audiencia a que se refiere el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que la misma ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iníciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi.
Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.
Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte del ciudadano EX SOLDADO JOSE DUDAMEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.688.240, procede decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EX SOLDADO JOSE DUDAMEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.688.240, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se instruye al ciudadano Secretario Accidental registrar, expídase la copia certificada y háganse las notificaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
LARIZA THEIS FERRER
MAYOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABELARDO DOMINGUEZ RONDON
SM/3ERA
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