REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, 09 de Noviembre del año 2010
200-151
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2010-000180
ASUNTO : FP01-R-2010-000180
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL ABOG. LUIS MANUEL GUEVARA, DEFENSOR PRIVADO DEL IMPUTADO JUAN MIGUEL ALVAREZ TOCUYO
ANTECEDENTES
Esta Corte de Apelaciones, observa, que el Dr. LUIS MANUEL GUEVARA, en su condición de defensor Privado y asistente del Ciudadano: JUAN MIGUEL ALVAREZ TOCUYO, acciona directamente ante este Tribunal colegiado, solicitando que se acuerde una Medida Menos Gravosa, de la contenida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de le sea garantizado su derecho a la vida y a la salud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y 83 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano Abogado Luís Manuel Guevara, mediante el cual solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, actuando en su carácter de Defensor Privado, asistiendo en la oportunidad Legal al ciudadano JUAN MIGUEL ALVAREZ TOCUYO, acusado en la presente causa, una Medida Menos Gravosa a favor de su defendido de conformidad con los Artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1° del 256 ejusdem, en virtud del estado de salud que presenta el mismo, ello en apego al derecho a la salud consagrado en el Articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en Sentencia Nº 447 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008, se establece que: “…revisión y examen de medida por razones humanitarias… procedería cuando cunado la enfermedad diagnostica al detenido debe tratarse de una enfermedad diagnosticada al detenido debe tratarse de una enfermedad muy grave e incurable, donde el médico forense determine que el paciente sufre una enfermedad progresiva, inexorable y discriminada, que no pueda interrumpirse según el estado actual de conocimientos, siendo la muerte del acusado un hecho inminente o cercano esto ultimo…”
Resulta imperioso para esta Alzada referirse a lo manifestado por la defensa privada, mediante el cual indica que: “…Ahora bien, consta al cuerpo del expediente Informe Medico expedido por el Dr. Ernesto Guerra, y Oficio emanado del Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, Sr. Carlos Duran, en donde solicita a su autoridad le otorgue a mi representado una medida de arresto domiciliario, ya que en dicho Internado judicial, no cuentan con el personal e insumos necesarios para tratar a este tipo de pacientes, ya que su estado de salud, va en detrimento, y el mismo no se recupera, ya que necesita tratamiento medico constante y terapias…”. Visto lo antes transcrito se evidencia que la enfermedad que padece el ciudadano imputado JUAN MIGUEL ALVAREZ TOCUYO, amerita tratamientos médicos constantes y terapias, no constituyendo este una enfermedad progresiva, inexorable y discriminada, que no puede interrumpirse según el estado actual de conocimientos, siendo la muerte del acusado un hecho inminente o cercano, por cuanto el mismo por medio de tratamientos médicos y terapias puede recuperarse, por lo que no cumple con los requisitos para otorgar una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En igual ilación, en Sentencia Nº 545, del 11 de octubre de 2007, establece respecto, a la solicitud de << examen>> y << revisión>> de la << medida>> privativa, para ser sustituida por una << medida>> cautelar sustitutiva de libertad establecida en el referido código, a través de la institución del avocamiento la Sala ha señalado lo siguiente: “…Tampoco es menester, utilizar la institución del avocamiento, para revisar el mantenimiento de una << medida>> coercitiva en contra de un determinado procesado, máxime cuando éste será sometido a los avatares de un nuevo << juicio>> oral y público; en cuya ocasión, las partes pueden solicitar la << revisión>> o modificación de esta << medida>> de índole no definitivo y en esencia precautelativa, de conformidad con lo establecido en el << artículo 264>> del Código Orgánico Procesal Penal…”.
De lo anteriormente transcrito se evidencia que mal puede esta Alzada pronunciarse en base a la solicitud incoada por el ciudadano Abogado Luís Manuel Guevara, en su condición de Defensor Privado y asistente del Ciudadano: Juan Miguel Álvarez Tocuyo, por cuanto esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, en fecha 20 de Septiembre de 2.010, emitió pronunciamiento en base al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en el presente asunto, mediante el cual: “…Declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado LUIS MANUEL GUEVARA, en su condición de Defensor Privado, actuando en asistencia del ciudadano imputado JUAN MIGUEL ALVAREZ TOCUYO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09-06-2010, mediante la cual CONDENO al ciudadano JUAN MIGUEL ALVAREZ TOCUYO, a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida…”, de lo anteriormente indicado se evidencia que ya existe un pronunciamiento definitivo en el presente asunto, lo que nos conduce a una declaratoria de Improcedencia de la presente solicitud, por cuanto las revisiones de medida proceden cuando no un pronunciamiento de índole definitivo.
En virtud de lo antes manifestado esta Alzada a tales Circunstancia y en apego a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico, cumpliendo con los principios de Tutela Judicial Efectiva y debido proceso consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Estado de Salud que presenta el ciudadano JUAN MIGUEL ALVAREZ TOCUYO, acuerda, en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud consagrado en el artículo 83 de nuestra Ley Fundamental; instarle al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a que se resguarde el derecho enunciado por lo medios conducentes que posee dicho Internado Judicial, en caso de considerar que el ciudadano Juan Miguel Álvarez Tocuyo, amerite asistencia médica urgente.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA A UNA MENOS GRAVOSA realizada por el defensor ABOG. LUIS MANUEL GUEVARA, procediendo en asistencia del ciudadano acusado JUAN MIGUEL ALVAREZ TOCUYO de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda oficiar al Internado Judicial de Vista Hermosa a los fines de notificarlos de la decisión de esta Alzada y a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la oportunidad de solicitarse se sirva en informar a esta Alzada si el ciudadano acusado JUAN MIGUEL ALVAREZ TOCUYO, esta en condiciones de permanecer en el Internado Judicial de Vista Hermosa, todo ello en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud consagrado en el artículo 83 de nuestra Ley Fundamental.
Publíquese, notifíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la corte de Apelaciones del estado Bolívar, a los nueve (09) días del Mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
DRA. GILDA MATA CARIACO
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
DR. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR
DRA. GABRIELA QUIARAGUA
JUEZA SUPERIOR
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GILDA TORRES ROMAN