REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1644
PARTE ACTORA: IVAN JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.713.488.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR HERNANDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 67.744.
PARTE DEMANDADA: CORTI MOTOR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO SILVA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 92.011.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de mayo de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora IVAN JOSE CASTILLO, asistido por el abogado EDGAR HERNANDEZ, y por la parte demandada el abogado LEOPOLDO SILVA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de dar por terminado el presente asunto y evitar cualquier futuro litigio propongo a la parte demandante ciudadano IVAN JOSE CASTILLO, el pago de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), en un solo pago mediante cheque Nº 00009282, en este mismo acto, en el entendido de que mantenemos nuestra posición de que el mencionado ciudadano nunca laboro para mi representada, ni para sus representantes, ni en forma personal, ni de ninguna otra forma, en tal sentido en ningún caso el mencionado pago puede considerarse como ningún reconocimiento de la presunta relación laboral invocada.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada, del monto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), y que ni la demandada CORTI MOTOR, ni su representante legal Miguel Corti, nada adeudan, ni por estos, ni por otro concepto sean de índole laboral.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada