REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-1465
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.921.319.
ABOGADOS APODERADO PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ y DARWIN CHACIN, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 36.491 y 143.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA NACIONAL DE LAVADURA LEVAPAN VENEZOLANA, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 18, Tomo 2-J, de fecha 08 de Octubre de 1985, cuya ultima acta se encuentra inserta ante el mismo registro bajo el No. 50, Folio 260, Tomo 23-A, de fecha 10 de Mayo de 2007
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA BARRIOS, ANDREINA VALERA, LIGIA GARAVITO inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 92.411, 126.115 y 80.533, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado DARWIN CHACIN apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ y por la parte demandada INDUSTRIA NACIONAL DE LAVADURA LEVAPAN VENEZOLANA, S.A., la abogado JOHANNA BARRIOS. Dándose así inicio al acto a las 11:15 a.m. por cuanto se estaba celebrando audiencia en el asunto KP02-L-2009-1653. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE :
EL DEMANDANTE alega que en fecha 17 de Septiembre de 2007 comenzó a prestar servicios como cáletelo almacenista para LA EMPRESA, en una jornada de 8:00 am a 12:00 m y de 10:00 p.m a 5:00 p.m de lunes a viernes. Que percibía un salario fijo de Bs. 400,00 semanal, es decir Bs. 57,14 diario. Que sus funciones consistían en cargar y trasladar en hombros sacos, cajas y cestas, hacer limpieza en los almacenes y sitios de carga, almacén de aceites entre otras. Que en fecha 13 de Abril de 2009 LA EMPRESA procedió a despedirlo, sin seguirle procedimiento previo administrativo alguno. Que nunca le fueron pagados ninguno de los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, ni los aumentos progresivos de salario establecidos en esta. Que se encontraba fuera de la nomina de los trabajadores, no estaba inscrito en el Seguro Social obligatorio, ni en la Ley de Política Habitacional. Que con base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
A.- Diferencia De Salario: La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.5.484,14) .
B.- Beneficio De Alimentacion: La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.304,00).
C.- Antigüedad: SIETE MIL SETECIENTOS DIECIESEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7716,38)
D.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.048,14).
E.- Dia Adicional: DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 209,53).
F.- Diferencia Antigüedad: TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.142,94).
G.- Vacaciones Vencidas: UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.154,55)
H.- Bono Vacacional Vencido: UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.539,40)
I.- Dias de Descanso: TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 307,88)
J.- Feriados en Vacaciones: CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 153,94)
K.- VACACIONES FRACCIONADAS: SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 615,76)
L.- Bono Vacacional Fraccionado: UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.193,04)
M.- Dias de Descanso Fraccionados: DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 230,91)
N.- Utilidades 2007: UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.428,50)
O.- Utilidades 2008: SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.380,45)
P.- Utilidades 2009: DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.309,10)
Q.- Indemnizacion 125: SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.285,88)
R.- Preaviso 125: CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 4.714,41)
S.- Aumento Convencion: CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.5.484,14)
T.- Cesta Ticket: SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.304).
En consecuencia, EL DEMANDANTE reclama a la Empresa un SUBTOTAL de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 52.218,96), a la cual se le deducen:
• Anticipo Utilidades: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00)
• Disfrute De Vacaciones: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)
Lo que arroja un total de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 50.818,96)
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA, niega y rechaza la existencia de una relación de trabajo con el demandante, ya que EL DEMANDANTE no forma parte de la nomina de LA EMPRESA, lo cierto es que el ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ APOSTOL, de manera eventual colaboraba con la empresa , de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Del Trabajo, realizando funciones de caleta, para lo cual se acordó previamente el pago de una suma determinada de dinero por cada bulto cargado, en tal sentido EL DEMANDANTE no se encontraba obligado a cumplir una jornada, ni horario de trabajo alguno, no había consecuencia alguna para el trabajador por su inasistencia, desvirtuándose de esta manera el elemento subordinación característico de una relación laboral; circunstancia que además se evidencia de las propias declaraciones del DEMANDANTE, al pretender exigir el pago de sumas de dinero que superan con creses los beneficios que pudieran corresponder a un trabajador de la empresa, de acuerdo al tabulador de salarios establecido en el contrato colectivo vigente, con el mismo tiempo de servicio, incluso aplicándose además los beneficios previstos en la Convención Colectiva, debiéndose concluir entonces que nos encontramos frente a la figura de un trabajador independiente conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prestaba un servicio independiente, bajo su propia cuenta y riesgo y sin deber de subordinación, razones por las cuales LA EMPRESA considera que nada adeuda al DEMANDANTE 0por concepto alguno de naturaleza jurídica labora.
No obstante las declaraciones de las partes, y que cada una de ellas sostiene su posición, con el objeto de poner fin conciliatorio al presente juicio y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo, conforme a las leyes venezolanas y con el objeto de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con el trabajo eventual realizado por EL DEMANDANTE en LA EMPRESA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar y así lo conviene EL DEMANDANTE en este acto, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), sin que ello implique la aceptación por parte de LA EMPRESA de la existencia de una supuesta relación de trabajo, así como tampoco la existencia de ningún tipo de responsabilidad laboral frente al DEMANDANTE, ni mucho menos la aceptación de la procedencia de las indemnizaciones laborales, toda vez que estos pagos se realizan con el objeto de alcanzar un arreglo.
La precitada suma de dinero será cancelada de la siguiente manera:
A.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), se cancela en este acto mediante cheque de Gerencia No.00129901, librado contra el BANCO DE VENEZUELA, de fecha 27 de Abril de 2010, a nombre de DEISY MUÑOZ, apoderada judicial deL DEMANDANTE, el cual es recibido en este acto a su más entera y cabal satisfacción, cuya copia se anexa marcada letra “B” para que forme parte del expediente.
B.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), se cancela en este acto mediante cheque de Gerencia No.00129901, librado contra el BANCO DE VENEZUELA, de fecha 27 de Abril de 2010, a nombre de DEISY MUÑOZ, apoderada judicial deL DEMANDANTE, el cual es recibido en este acto a su más entera y cabal satisfacción, cuya copia se anexa marcada letra “B” para que forme parte del expediente.
C.- La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), en fecha 07 junio de 2010, ante las oficinas de la URDD Civil mediante cheque.
Esta cantidad y condiciones mediadas han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación que existió entre EL DEMANDANTE y EL EMPLEADOR y con la misma se transigen TODOS los posibles conceptos e indemnizaciones laborales. En tal sentido, EL DEMANDANTE expresamente reconoce que el monto cancelado por LA EMPRESA, comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo pasado, eventual y futuro y reconoce que luego de esta mediación nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, es expresamente admitido por EL DEMANDANTE, que dentro del pago realizado en este acto, quedan comprendidos y transigidos los eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a Prestación de Antigüedad, días adicionales e intereses sobre prestaciones sociales, así como también los referidos a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, inclusive, Bonos y demás beneficios que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente, de igual manera quedan incluidos y transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, indemnizaciones, daños y perjuicios.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA MEDIACIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad laboral, civil, penal o administrativa, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL DEMANDANTE tuvo con LA EMPRESA.
EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta mediación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos demandados, por todos los mencionados en este documento y acepta expresamente que el monto pagado comprende e incluye además, lo que pudiere haberle correspondido por: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos legales o convencionales, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, vacaciones pagadas pero no disfrutadas de tipo legal o convencional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; tiempo de viaje, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta mediación o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; beneficio de alimentación, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, daño moral o material, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones que EL DEMANDANTE mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, La Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPLEADOR la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma mediación especificada en la presente mediación, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
CUARTA: CONFORMIDAD DEL DE MANDANTE
EL DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta mediación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta mediación y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente mediación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
EL DEMANDANTE conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a cualquier persona, directa o indirectamente, el contenido de la presente mediación y de cualquier reclamo o asunto que pudiera haber tenido con LA EMPRESA derivado de la relación de trabajo. EL DEMANDANTE se abstendrá de afectar los intereses de la empresa en la relación que esta mantiene con sus trabajadores y terceras personas. Finalmente, DEMANDANTE conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la empresa. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, planes de mercadeo, planes y estrategias de negocio, información y estrategia financiera, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, políticas internas de la empresa, incluyendo pero sin estar limitados a políticas sobre recursos humanos, información, secretos de comercialización, y cualquier otra información contenida o no en los manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a LA EMPRESA y a los cuales EL DEMANDANTE pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios en la empresa.
SEXTA: La Falta de pago de la cuota pendiente, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del monto pendiente acordado más las costas calculadas sobre la base de un 30% sobre el referido monto.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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