REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º 151º
ASUNTO: KP02-L-2008-2363
PARTE ACTORA: ANGULO DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.175.686.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIA GARCIA ROJAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 131.425.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OMA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK ARIAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.006.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de mayo 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante, su apoderada judicial abogado en ejercicio MARIA GARCIA ROJAS, y por la demandada SERVICIOS OMA C.A., su apoderado judicial abogado en ejercicio FRANK ARIAS. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral: prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, similares y conexos de Venezuela,, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad. De ser aceptado dicho monto se ofrece cancelar mediante cheque Nº 51006566, librado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada y en consecuencia declara que una vez hecho el pago nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, similares y conexos de Venezuela, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado en esta mediación, se da por saldado y satisfecho la pretensión en la presente causa y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.
TERCERA: Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.
CUARTA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
QUINTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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