REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1455
PARTE ACTORA: HECTOR RAMON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.604.881.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE (SEGUACA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL GARCIA TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 102.090.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de mayo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora la apoderado judicial abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, y por la parte demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE (SEGUACA), su apoderado judicial abogado ISRAEL GARCIA TORRES. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuatro cuotas de la siguiente manera:
1.- La cantidad de Bs. 1.500,00 para el día 15/06/2010.
2.- La cantidad de Bs. 1.500,00 para el día 15/07/2010.
3.- La cantidad de Bs. 1.500,00 para el día 11/08/2010, y
4.- La cantidad de Bs. 1.500,00 para el día 15/09/2010, ante las oficinas de la URDD Civil, en horas de despacho.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de algunas de las cuotas, pasados como sean siete (7) días continuos del vencimiento de una de las cuotas sin que la demandada hubiere efectuado el pago correspondiente, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa sobre el saldo deudor más una indemnización de la Bs. 3000,00, por indemnización de daños y perjuicios más las costas de ejecución fijadas en forma prudencial por este Tribunal

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada