REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-001700
PARTE ACTORA: PABLO RAFAEL DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.607.909.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE JOSÉ AUGUSTO DIAZ BULLONES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.240.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE (SEGUACA) y ENRIQUE GUTIERREZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.090.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Mayo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado JOSÉ AUGUSTO DIAZ BULLONES, apoderado judicial del ciudadano PABLO RAFAEL DAVID, y por la parte demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE (SEGUACA) comparece el representante legal ciudadano ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.818.567, debidamente asistido por el abogado ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES, a quien en este mismo acto se le confiere poder apud acta, así como a los abogados ISRAEL DE JESUS GARCIA VANEGAS, MILAGROS AGREDA FUCHS y KAREN LORENA GARCIA TORRES. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas de la siguiente manera:
1.- El día jueves 27 de mayo de 2010, la cantidad de Bs. 750,00, y
2.- El día lunes 28 de junio de 2010, la cantidad restante de Bs. 750,00, ambas cuotas mediante cheque a nombre del trabajador, en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran o el incumplimiento en alguna de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
|