REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-1682
PARTE ACTORA: EILER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.750.605.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TERRA Y PROEMCO S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO PIÑA y MARIA DE LOS ANGELES GONZALES inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 92.246 y 104.152, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Mayo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano EILER HERRERA y su abogado WILMER AMARO, y por la parte demandada CONSORCIO TERRA Y PROEMCO S.A., el abogado JUAN PABLO PIÑA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 11279299 girado contra el banco CASA PROPIA EAP, a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada