REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º

ASUNTO N° KP02-L-2009-001468
PARTE ACTORA: MILAGROS MARLENE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.460.911.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MONTSE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 42.881.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de mayo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora la apoderado judicial abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA MONTSE C.A., su representante legal ciudadano JESUS BAIG JUNCOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.398.877, debidamente asistido por la abogado MARIA DEL MAR MUJICA. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 21338597 a nombre de la ciudadana MILAGROS MARLENE CASTILLO, girado contra el Banco Casa Propia EAP.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada