REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-000602
PARTE ACTORA: IVONNE CANTALICIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.606.352.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 108.918.
PARTE DEMANDADA: HOTEL LA ORQUIDEA y BALMORE RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de mayo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana IVONNE CANTALICIA NAVAS, y su apoderado judicial abogado AVIANNY GARCIA, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, quien presenta documento poder en original, y por la parte demandada el abogado apoderado ANTONIO MARCANO CRUZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.465,28) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar dos cuotas de la siguiente manera:
1.- El día jueves 13 de mayo de 2010, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 732,64) y,
2.- El día jueves 27 de mayo de 2010, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 732,64) restante,
Cantidades que serán canceladas mediante cheque a nombre del trabajador, en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.465,28) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada