REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000050

PARTE ACTORA: EULOGIO ENEAS GARCES Y ENRIQUE FELIPE GARCES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.732.308 y 13.265.723

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DAVID RAMIREZ D, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.878

PARTE DEMANDADA: MUNDO DE SEGURIDAD C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOGNAM O GUTIERREZ M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.159

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de Mayo de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen por la parte actora los ciudadanos EULOGIO ENEAS GARCES titular de la cédula de identidad Nº 4.732.308 y ENRIQUE FELIPE GARCES, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.723, asistido en este acto por el abogado JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.878, quien presenta poder Apud- Acta a los fines de que sea agregado a los autos y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado JOGNAM GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.159.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero difiere del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00) para el ciudadano ENRIQUE FELIPE GARCES, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.723 y MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para el ciudadano EULOGIO ENEAS GARCES titular de la cédula de identidad Nº 4.732.308, correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado el 14 de Junio de 2010.-

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.-

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente una vez conste el recibo del pago.-


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Parte demandante
Parte demandada