REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001245

PARTE ACTORA: CESAR CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, de la Cédula de Identidad Nro. 12.691.706, de este domicilio

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918, en su condición de Procuradora especial de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 13 de mayo de 2010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 28 de julio del 2009, por el ciudadano CESAR CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, de la Cédula de Identidad Nro. 12.691.706, de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.

Recibida la solicitud por este juzgado el día 30 de julio de 2009, el tribunal la admite, luego de la debida subsanación, ordenando notificar a la demandada, CONSTRUCTORA MARVIC. ubicada en la carrera 17, con calle 59 y 60, al lado de la Licoreria Licotodo, Barquisimeto Estado Lara, en la persona de el ciudadano BALBINO LOPEZ, en su condición PATRONO, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las once Y treinta (11:30) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 12 de octubre del 2010, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación la Secretaria de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora, ciudadano CESAR CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, de la Cédula de Identidad Nro. 12.691.706, asistido por la Abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918, en su condición de Procuradora especial de Trabajadores del Estado Lara, no compareciendo la demandada, por medio de representante estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:

Primero, Que el ciudadano CESAR CAÑIZALEZ, prestó servicios de índole laboral para CONSTRUCTORA MARVIC.

Segundo, Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 25/06/2007 hasta el 20 /04/2008, fecha en la cual culmino la relación laboral.

Tercero, Que el actor se desempeñaba como ayudante para la demandada.

Cuarto: Que el trabajador devengó durante su relación laboral un salario básico diario de Bs. F. 36,90.

Quinto: Que el actor nunca recibió liquidaciones por concepto de prestaciones sociales, ni ningún otro derecho, correspondiéndole los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela.

En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma 3.503,88 Bs. F. por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y preaviso.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad: conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 50 días de salario, por haber trabajado desde el el 25/06/2007 hasta el 20 /04/2008 lo que calculado en base al salario integral de 51,87 Bs. F. arroja una cantidad de 2. 784,55 Bs. F. lo que incluye los intereses sobre la prestación de antigüedad. Así se decide.

- Vacaciones fraccionadas: En base a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, el actor se hace acreedor de 45,75 días multiplicados por el último salario normal, de 36,90 Bs. F. lo que totaliza la cifra de 1.688,18 Bs. F. Así se establece.

- Utilidad fraccionada: conforme a las cláusula 43 la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponde al reclamante 63,75 días multiplicados por el último salario normal del trabajador de 36,90 Bs. resultando 2.352,38 Bs. F. Así se decide.

- Preaviso: De acuerdo al artículo 104 de la LOT, le corresponden 15 días de preaviso, multiplicados por 36,90 Bs. F. resulta 553,5 Bs. F. Así se decide.

Reconoce el actor que recibió como adelanto de prestaciones sociales la suma de 3.874,72 Bs. F. Deduciendo esta cantidad del total de 7.378,61; resulta la suma de 3.502,88 Bs. F. adeudada al reclamante. Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CESAR CAÑIZALEZ, contra la empresa CONSTRUCTORA MARVIC.

SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa CONSTRUCTORA MARVIC, a pagar al ciudadano CESAR CAÑIZALEZ la suma de Bs. F. 3.502,88 por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y preaviso.

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses sobre antigüedad vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.


CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por, vacacionesy utilidades desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 20 de mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria

En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria