REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-000846
PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA DURAN DORANTE, titular de la cedula de identidad N° 17.104.793.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 108.918.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARANELLO, C.A., FRANCO COCIA y SAMIR JOSE AL KHOURI
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CRESPO y EUCLIDES VARGAS, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 92.296 y 121.186, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION

Hoy, 07 de Mayo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante la ciudadana MARIA ANTONIETA DURAN DORANTE debidamente asistida por la Abogado AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO, Procuradora Especial de Trabajadores. Por la parte demandada comparecen los abogados apoderados HECTOR CRESPO y EUCLIDES VARGAS. Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00), los cuales serán cancelados por ante la URDD civil el día 24 de Mayo de 2010.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de una revisión de los adelantos recibidos por mi representado y una vez realizados los recálculos respectivos aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00),y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 18.384,00y por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas ,indemnización por despido y salarios caídos. Luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 10:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA