REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de 2010.
200º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2010-00180
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER SUAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.451.320.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA CAPUZZO Y MARTA DUGARTE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.335.239 y v.-13.172.786, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 90.453 y N° 102.144
PARTE DEMANDADA:: ORIVEN C.A. domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de noviembre del año 1988, bajo el N° 76, Tomo 6-A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881
MOTIVO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION
I
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia la presente causa por demanda por Recurso Extraordinario de Invalidación el 17 de Febrero de 2010, presentada por la empresa ORIVEN C.A. domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de noviembre del año 1988, bajo el N° 76, Tomo 6-A presentada por su vicepresidente ciudadana THALIA DANIELA PEREIRA debidamente asistida por la abogada MARIA DEL MAR MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881. Siendo recibida y admitida el 19 de Febrero del 2010.
Es el caso que en fecha 04 de mayo de 2010, la ciudadana THALIA DANIELA PEREIRA en su carácter de vicepresidente de la empresa ORIVEN C.A. Debidamente asistida por la abogada MARIA DEL MAR MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: Desisto de la solicitud de invalidación efectuada ante este tribunal. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por la empresa MARCO ANTONIO ORIVEN C.A., de este domicilio. En contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 11 de enero del 2009 expediente Nº KP02-L-2009-1127. Como consecuencia de ello la extinción del proceso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de abril de dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Yesenia Vázquez Rodríguez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Yesenia Vázquez Rodríguez
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