REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 -05-2010
199° y 150°
AUDIENCIA MEDIACION)
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2114
PARTE ACTORA: HONORIO YNOCENCIO LISCANO, LEOBARDO SANTELIZ, JESUS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.636.332, 9.637.870 Y 14.978.877 respectivamente.
ABOGADOS PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN Y ANDRES JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784 y 114.383 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A CENTRAL LA PASTORA.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 03 de may de 2010, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), comparece por la parte actora el abogado en ejercicio FRANKLIN AMARO D. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.784, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra parte el abogado en ejercicio ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.487, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, por lo cual estando ambas partes solicitan al juez una audiencia en etapa de ejecución . Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: En base a los montos y conceptos expresamente condenados por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la empresa está en la obligación de cancelar los siguientes montos y conceptos:
Diferencia de Prestaciones Expresamente Condenadas 105.856,38
Intereses Moratorios determinados a la fecha actual 59.375,76
Costas Procesales condenadas 49.569,64
TOTALIDAD ADEUDADA = 214.801,78
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: En base a los montos y conceptos expresamente condenados por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo que la empresa realmente se encuentra en la obligación de cancelar los siguientes montos y conceptos:
Diferencia de Prestaciones Expresamente Condenadas 105.856,38
Intereses Moratorios determinados a la fecha actual 50.889,63
Costas Procesales condenadas 31.756,91
TOTALIDAD ADEUDADA = 188.502,92
TERCERO: En este estado, la parte demandada mediante la representación de su Apoderado Judicial, ofrece cancelar a la parte actora como medio alternativo de auto composición procesal, y a los fines de evitar que continúen nuevos procesos entre las partes, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (200.000,ooBs.F.), pagaderos de la siguiente manera:
1. Un primer pago para el día 14 de Mayo del 2.010, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (50.000,ooBs.F.), mediante cheque a nombre del Apoderado Judicial Franklin Amaro, que le será entregado por ante la U.R.D.D. Civil.
2. Un segundo pago para el día 31 de Mayo del 2.010, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (50.000,ooBs.F.), mediante cheque a nombre del Apoderado Judicial Franklin Amaro, que le será entregado por ante la U.R.D.D. Civil.
3. Un tercer pago para el día 15 de Junio del 2.010, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (50.000,ooBs.F.), mediante cheque a nombre del Apoderado Judicial Franklin Amaro, que le será entregado por ante la U.R.D.D. Civil.
4. Y un último y cuarto pago para el día 30 de Junio del 2.010, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (50.000,ooBs.F.), mediante cheque a nombre del Apoderado Judicial Franklin Amaro, que le será entregado por ante la U.R.D.D. Civil.
5. CUARTO: Oída la oferta hecha por la parte accionada, el apoderado judicial de la parte actora la acepta en los términos hechos, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto (en el momento en el cual se cubran todas las cuotas ofrecidas), ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
QUINTA: Esta cantidad y condiciones de la presente mediación han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta mediación nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales legales y convencionales, vencidas y fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, art 329 y 330 de la LOT., costas procesales, intereses moratorios, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
SEXTA: La no provisión de fondos de alguna de las cuotas acordadas o el incumplimiento en el plazo fijado para las mismas dará lugar a que la demandante reclame en su totalidad en monto total expresado en la cláusula primera de la presente acta.
SEPTIMA: De la misma forma el trabajador declara que la empresa no le adeuda ningún concepto de los reclamados en el libelo de demanda ni ningún otro que pudiera devenir de cualquier otro asunto y con la presente mediación laboral se cancelan todos y cada uno de los conceptos reclamados y cualquier otro que se pudieran reclamar.
OCTAVA: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez
Parte Demandante
Parte Demandada
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