REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-000060
PARTE DEMANDANTE: SIXTO JOSE GREGORIO GARCIA DURÁN, titular de la cedula de identidad N° V-16.642.678
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: IVERSIONES L-RADEL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNÁNDEZ, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 26.226
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de mayo 2010, siendo las doce del medio día (12:00 M), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano SIXTO JOSE GREGORIO GARCIA DURÁN asistido por la abogada MARIHUGENIA RANGEL y por la demandada IVERSIONES L-RADEL, C.A., la abogada JOSEFA REAL HERNÁNDEZ, quien consigna copia simple de documento poder para ser agregada a los autos, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:



PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00) lo cual de ser aceptado por la parte actora se cancelaría en este acto mediante cheque signado con el Nº 78450062, girado contra la entidad bancaria MERCANTIL, Banco Universal, de fecha 25-05-2010 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 17.419, 96, por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado y salarios caídos, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.