REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000838
PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA GIL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.787.258
APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA PAEZ MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.278
PARTE DEMANDADA: INSDUSTRIAS UNIDAS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL GENARO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.068.691
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JUAN PABLO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.177
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de Mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria a los fines de llegar a acuerdo entre las partes, se paso anunciar la misma. Comparecen, por la parte actora la abogada SONIA PAEZ MARCANO apoderada judicial y por la demandada el ciudadano RAFAEL GENARO BARRIOS en su condición de Representante Legal asistido por el abogado JUAN PABLO LÓPEZ. Dándose así inicio al acto. Por lo que Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la totalidad de la suma condenada por el tribunal SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.963, 00), discriminado de la siguiente forma:
• Primer pago de Bs. 20.000, 00 en este mismo acto.
• Segundo pago de Bs. 20.000, 00 para el 18-06-2010 a nombre del Trabajador.
• Tercero Pago de Bs. 20.000, 00 para el día 19-07-2010 a nombre del Trabajador.
• Cuarto pago de Bs. 15.000, 00 correspondiente a las costas para el día 15-08-2010 a nombre del Escritorio Jurídico Betancourt-Tamayo.
• Quinto pago de Bs. 500, 00 para el día 15-09-2010 a nombre del Experto Contable.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.973, 00) y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto en el futuro por la relación laboral que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Parte Demandante
Parte Demandada
El Experto Contable
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