REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 18 de Mayo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º




ACTA DE MEDIACION


NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000777

PARTE ACTORA: ELADIO ANTONIO BRICEÑO CASTELLANOS, JOSÉ MIGUEL SULBARAN BALZA, RAFAEL ANTONIO RIVAS, LEONEL ENRIQUE MATHEUS y WUILLIAM ALFREDO PEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.103.648, 14.329.582, 6.946.328, 14.718.492 y 11.321.600, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE PETRILLI: inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109

MOTIVO: TRANSACCIÓN


En el día de hoy dieciocho (18) de mayo de 2010, comparecen por ante este Despacho a las once (11) a.m., los ciudadanos ELADIO ANTONIO BRICEÑO CASTELLANO, JOSÉ MIGUEL SULBARAN BALZA, RAFAEL ANTONIO RIVAS, LEONEL ENRIQUE MATHEUS y WUILLIAM ALFREDO PEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.103.648, 14.329.582, 6.946.328, 14.718.492 y 11.321.600, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822, por la parte demandante, y por la Parte Demandada la sociedad mercantil CONCENTRADOS VALERA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, el día 06 de diciembre de 1971, bajo el N° 24, Tomo XXVI, cuya última reforma de su acta constitutiva quedó registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20 de abril de 2006, inserta bajo el Nº 19, Tomo 5-A, comparece su Apoderada Judicial ABG. ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante Notaría Pública Primera de Trujillo, en fecha 22 de octubre de 2008, inserto bajo el Nº 18, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas partes comparecen, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
1. Expone, la Representación de la demandada, que en aras de los principios brevedad y celeridad y a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.

2. Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y los demandantes debidamente asistidos, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO: Todas las partes demandantes acuerdan que la fecha real de egreso de cada uno de los trabajadores es el día 12 de mayo de 2010, fecha esta en que los trabajadores renunciaron voluntariamente a sus puestos de trabajo. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades fraccionadas año 2009; Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional, Bono vacacional fraccionado y bonos adicionales impagos, siendo estos los únicos conceptos adeudados, puesto que existen solo diferencias, reconociendo la fecha de ingreso de cada uno de los ex trabajadores demandantes son las siguientes: cinco (05) de octubre de 2007, quince (15) de octubre de 1998, doce (12) de abril del 2004, cuatro (04) de enero del 2007 y veinticinco (25) de junio del 2007, respectivamente, teniendo para la fecha de sus retiros una antigüedad de dos (02) años siete (7) meses y siete (07) días el primero, once (11) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días el segundo, siete (07) años y un mes el tercero, tres (03) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días el cuarto, dos (02) años diez (10) meses y diecisiete (17) días el quinto y último, por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa CONCENTRADOS VALERA C.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada a los demandantes como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por los demandantes, se acuerda que el monto a cancelar a cada uno de ellos es el siguiente:

ELADIO ANTONIO BRICEÑO CASTELLANOS

Conceptos Dias Salario Diario Sub-Total a Cobrar
Prestación de Antigüedad 137 1.192,04
Intereses año 2010
85.44
Prest.Antig.Complementaria.
Art. 108.Pragrafo.Primero. 25 40.80 1.020,00
Prest. Antig. Adicional
Art.71 Reg. LOT 4.00 40.80 163.20
Utilidades Fraccionadas 2010 20.00 40,80 816,00
Bono Vacacional Fracc. 2009-2010 5.46 40.80 222.77
Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 1.29 40.80 52.63
Sub-Total 3.552.08
Bono Social Único 24.896,00
Menos deducciones Ince y LPH 12,24
TOTAL 28.435,84



JOSÉ MIGUEL SULBARAN BALZA

Conceptos Dias Salario Diario Sub-Total a Cobrar
Prestación de Antigüedad 785 1.535,47
Intereses año 2010
83.14
Prest.Antig.Complementaria.
Art. 108.Pragrafo.Primero. 30 40.80 1.224.00
Prest. Antig. Adicional
Art.71 Reg. LOT 22 40.80 897.60
Utilidades Fraccionadas 2010 20.00 40,80 816,00
Bono vacacional Vencido 2008-2009 17 40.80 693.60
Vacaciones Vencidas 2008-2009 25 40.80 1.020.00
Bono Vacacional Vencido 2009-2010 18 40.80 734.40
Vacaciones Vencidas 2009-2010 26.00 40.80 1.060.80
Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011 11.16 40.80 455.33
Vacaciones Fraccionadas 2010-2011 15.66 40.80 638.93
Sub-total 9.159.27
Bono Social Único 29.792.00
Menos deducciones Ince y LPH 12,24
TOTAL 38.939.03


RAFAEL ANTONIO RIVAS

Conceptos Dias Salario Diario Sub-Total a Cobrar
Prestación de Antigüedad 380 5.242,17
Intereses año 2010 320.81
Utilidades Fraccionadas 2010 20.00 40,80 816,00
Bono vacacional Vencido 2009-2010 12 40.80 489.60
Vacaciones Vencidas 2008-2009 20 40.80 816.00
Días Vac. Y Bono pendiente por cancelar 6 40.80 244,80
Sub-total 7.929.38
Bono Social Único 28.568.00
Menos deducciones Ince y LPH 12,24
TOTAL 36.485,14





LEONEL ENRIQUE MATHEUS

Conceptos Dias Salario Diario Sub-Total a Cobrar
Prestación de Antigüedad 186 2.153,86
Intereses año 2010 153.43
Utilidades Fraccionadas 2010 20.00 40,80 815,93
Bono vacacional Vencido 2009-2010 9 40.80 367.20
Vacaciones Vencidas 2009-2010 17 40.80 693.60
Vacaciones Fraccionadas 2010-2011 4.90 40.80 199.92
Bono Vacacional fraccionado 2010-2011 2.60 40.80 106.08
Sub-total 4.490,02
Bono Social Único 26.120.00
Menos deducciones Ince y LPH 12,24
TOTAL 30.597,78

WUILLIAM ALFREDO PEREZ ARAUJO


Conceptos Dias Salario Diario Sub-Total a Cobrar
Prestación de Antigüedad 157 1.868,30
Intereses año 2010 233,14
Diferencia art. 108 9 43.33 389,97
Utilidades Fraccionadas 2010 20.00 43,33 866,67
Bono vacacional Fraccionado 2009-2010 8.76 43.33 379,57
Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 15.79 43.33 684.18
Sub-total 4.421.83
Bono Social Único 25.199.60
Menos deducciones Ince y LPH 13,00
TOTAL 29.608.43



SEGUNDO: La parte demandada a solicitud de los demandantes, hace entrega en este acto a los mismos de las cantidades totales referidas, a través de sendos cheques del Banco Mercantil identificados de la siguiente manera: 1) Cheques Nº 87748751 de fecha 18-05-2010, 05748758 de fecha 17-05-2010, 48748754 de fecha 18-05-2010, 58748759 de fecha 17-05-2010, 94748753 de fecha 18-05-2010, 76748756 de fecha 17-05-2010, 23748755 de fecha 18-05-2010, 77748760 de fecha 17-05-2010, 41748752 de fecha 18-05-2010, 30748757 de fecha 17-05-2010, girado contra la Cuenta Corriente N° 01050056781056026359, por las cantidades siguientes Bs. 3.539, 84 y Bs. 24.896, 00, a nombre de Eladio Briceño, Bs. 9.147, 03 y 29.792, 00, a nombre de José Sulbaran, Bs. 7.917, 14 y Bs. 28. 568, 00 a nombre de Rafael Rivas, Bs. 4.477, 78 y Bs. 26.120, 00 a nombre Leonel Matheus, Bs. 4.408, 83 y Bs. 25.199, 60 a nombre de Wuilliam Pérez, con un monto total de Bs. 164.066, 30.

La parte demandada, hace entrega en este acto de los cheques antes descritos en original y se consigna copia fotostática simple de los mismos, los cuales anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, los demandantes debidamente asistidos declaran lo siguiente:

ELADIO ANTONIO BRICEÑO CASTELLANOS: “Recibo los Cheque descritos a mi favor por la cantidad de Bs. 28.435, 84, razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Diferencia de Antigüedad Art. 108 L.O.T; intereses sobre Prestaciones Sociales 2010; Diferencia de Utilidades fraccionadas año 2010; vacaciones fraccionadas año 2009-2010; Bono vacacional fraccionado año 2009-2010 , así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

JOSÉ MIGUEL SULBARAN BALZA: “Recibo los Cheque descritos a mi favor por la cantidad de Bs. 38.939, 03; razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Diferencia de Antigüedad Art. 108 L.O.T; intereses sobre Prestaciones Sociales 2010; Diferencia de Utilidades fraccionadas año 2010, vacaciones vencidas años 2008-2009, 2009-2010, vacaciones fraccionadas año 2010-2011; Bono vacacional vencido 2008-2009, 2009-2010 y Bono vacacional fraccionado 2010-2011, así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

RAFAEL ANTONIO RIVAS: “Recibo los Cheque descritos a mi favor por la cantidad de Bs. 36.485, 14; razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T; intereses sobre Prestaciones Sociales 2010; Diferencia de Utilidades fraccionadas año 2010; vacaciones vencidas 2008-2009, Bono vacacional vencido 2009-2010, Días de vacaciones y Bono pendiente por cancelar, así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

LEONEL ENRIQUE MATHEUS: “Recibo los Cheque descritos a mi favor por la cantidad de Bs. 30.597, 78; razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T; intereses sobre Prestaciones Sociales 2010; Diferencia de Utilidades fraccionadas año 2010, vacaciones vencidas años 2009-2010, vacaciones fraccionadas año 2010-2011; Bono vacacional vencido 2009-2010 y Bono vacacional fraccionado 2010-2011, así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

WUILLIAM ALFREDO PEREZ ARAUJO: “Recibo los Cheque descritos a mi favor por la cantidad de Bs. 29.608, 43; razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T; intereses sobre Prestaciones Sociales 2010; Diferencia de Utilidades fraccionadas año 2010, vacaciones vencidas años 2009-2010, vacaciones fraccionadas año 2010-2011; Bono vacacional vencido 2009-2010 y Bono vacacional fraccionado 2010-2011, así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

CUARTO: Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los demandantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto los demandantes no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibierón de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el cado particular, los referentes a salarios caídos; diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones;; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa CONCENTRADOS VALERA C.A. por ningún concepto derivado de la relación que les vinculó con ella.

QUINTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado|. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

SEXTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.



EL JUEZ,

Abg. NAHIR GIMÉNEZ


LOS DEMANDANTES, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG, YESENIA VÁSQUEZ