REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-000573
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO MUJICA y JOSE GREGORIO PIÑA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.400.678 y V-6.680.319, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN CAMARGO MEDINA y BERTHA D´SANTIAGO, inscritas en el instituto de previsión del abogado bajo los N° 86.229 y 138.703, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS COLOMBO C.A (SERECO) y RAFAEL COLOMBO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ y YNDIANA LEON CONTRERAS, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 28.386 y 140.948, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de mayo 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la apoderada judicial BERTHA D´SANTIAGO y por la parte demandada la apoderada judicial abogada YNDIANA LEON CONTRERAS. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden a los trabajadores los cuales arrojan el monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.470,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera a: JOSE ALBERTO MUJICA, la cantidad de Bs. 4.598, 00 y JOSE GREGORIO PIÑA ROJAS, la cantidad de Bs.5.872, 00; para ser cancelado los días:
• 24 de mayo 2010 la cantidad de Bs. 2.299, 00 al ciudadano JOSE ALBERTO MUJICA y al ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA ROJAS la cantidad de Bs. 2.936, 00
• 30 de junio 2010 la cantidad de Bs. 2.299, 00 al ciudadano JOSE ALBERTO MUJICA y al ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA ROJAS la cantidad de Bs. 2.936.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.470,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pagos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 13.370, 48, por los conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional, utilidades 2008 e intereses monetarios, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.