En horas de Despacho del día de hoy Siete (07) de Mayo de Dos mil Diez (2010), comparecen ante este competente Tribunal el Ciudadano: JULIO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.779.972, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº: 32.647, con domicilio Procesal en la Ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL del Ciudadano: ALVARO JAVIER VARGAS CHAVEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-10.963.940, domiciliado en la Urbanización Los Palmares, Calle 1, Casa Nº 4, El Tocuyo Estado Lara, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de El Tocuyo de fecha: Doce (12) de Febrero del Dos Mil Diez (2010), inserto bajo el No: 36, Tomo: 04, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría en la presente causa por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y por la Parte Demandada comparece el Ciudadano: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876, APODERADO JUDICIAL de la AZUCARERA PIO TAMAYO C.A, según se desprende de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de la Ciudad El Tocuyo, de fecha Veintidós (22) de Marzo del 2010, inserto bajo el Nº 02, Tomo: 07, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, parte Demandada en la presente causa, según se evidencia en autos, ambas partes, con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante este honorable despacho a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la continuación de la audiencia preliminar fijada para el 12-05-2009, la cual no ha tenido lugar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL , que de mutuo y común acuerdo, hemos convenido en celebrar el presente Convenimiento
Transaccional, para poner fin a la presente causa, y así sea homologado, dándosele el efecto de cosa juzgada, Convenimiento que se rige, por los siguientes particulares: PRIMERO: La Parte Demandada (AZUCARERA PIO TAMAYO C.A), ya identificada, y que a los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA, conviene en cancelarle al EX-TRABAJADOR Ciudadano: ALVARO JAVIER VARGAS CHAVEZ, antes identificado, los siguientes conceptos laborales tomando como referencia el Salario Base por la cantidad de TREINTICUATRO BOLÌVARES CON SESENTA Y UN CENTÌMOS (Bs. 34,61), para un salario integral por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON SESENTA Y UN CENTÌMOS (Bs.44,61), calculados con las respectivas alícuotas de ley : la cantidad de Bs. DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÌVARES (Bs. 2.667, oo) por ANTIGÜEDAD E INTERESES e inclusive los de Mora de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. NOVESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÌVARES CON CUARENTA Y SIETE (Bs. 934,47) por Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de DOS MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.890,oo), por las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÌVARES CON VEINTIÙN CENTÌMOS (Bs. 11.186, 21), por Bono especial Transaccional con la finalidad de poner fin a la presente causa , en lo concerniente a las Utilidades ya las mismas fueron canceladas en su debida oportunidad y ambas partes estamos de acuerdo con esta situación, para un total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÌVARES CON SESENTA Y TRES CENTÌMOS (Bs. 17.678,63), pago este que se efectuara en un pago único en el presente acto según se evidencia de cheque Número: 00103506, de fecha: 07-05-2010, girado contra el Banco PROVINCIAL por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÌVARES CON SESENTA Y TRES CENTÌMOS (Bs. 17.678,63), cancelación que se le hace al mencionado EX-TRABAJADOR; conceptos que se generaron producto de la relación laboral que existió entre la Demandante Trabajador: ALVARO JAVIER VARGAS CHAVEZ (identificado en autos) y la parte Demandada: AZUCARERA PIO TAMAYO C.A). SEGUNDO: Por su parte el Apoderado Judicial de la Demandante, JULIO JASPE, antes identificado, declara que acepta el presente Convenimiento y manifiesta en nombre del mismo total conformidad con lo aquí convenido y declara que LA EMPRESA, nada le adeuda por conceptos de Salarios, en sus distintas modalidades, Antigüedad, Intereses, inclusive los de Mora, Vacaciones y Bono Vacacional, incluso los fraccionados, Utilidades inclusive fraccionadas, días de descanso y Días Feriados, Salarios caídos, Bono de alimentación en fin prestaciones sociales en general, así como la indexación de dichos conceptos, derivados directamente de la relación laboral que existió entre las partes, hasta su culminación, por lo tanto, EL DEMANDANTE, otorga amplio y absoluto finiquito a LA EMPRESA, por los conceptos que comprenden la presente Transacción. TERCERO: Finalmente, Ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue el presente Convenimiento Transaccional, y se le dé el efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo de este Expediente. Es todo.”
En este estado la Juez de este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa: visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ordena el archivo del expediente y la devolución de las, Es todo”. Terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza
Yraima Betancourt. R
LA SECRETARIA.
PARTE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDADA.
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