Hoy, 04 de mayo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar el traslado del Tribunal a los fines de practicar medida de embargo ejecutivo en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal el demandante OMINZON JAVIER MORILLO CEDEÑO acompañado por su apoderado judicial, Abogado JUAN CARLOS DIAZ DÁVILA; y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., su apoderado judicial, Abogado ALFONZO MATA CÁRDENAS. En este estado la representación judicial de la demandada solicita no se traslade el Tribunal en virtud de que comparece a dar cumplimiento al acta de mediación de fecha 19 de noviembre de 2009, homologado en fecha 25 del mismo mes y año; en tal sentido, solicita se celebre una audiencia extraordinaria de mediación con lo cual la parte actora manifiesta su aceptación y el Tribunal acuerda lo solicitado.

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Pago en este acto la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.613,83), más CIEN BOLÍVARES por concepto de intereses moratorios hasta la presente fecha, que totaliza la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.713,83), mediante cheque a nombre del demandante, signado 72513506, girado contra el Banco Mercantil, de esta misma fecha.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Recibo en este acto el cheque anteriormente identificado, estando conforme con la cantidad pagada.

TERCERO: Ambas partes solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de la demanda.

QUINTO: Se ordena la devolución de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar una vez conste en autos diligencia del actor de haber cobrado el cheque.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


LA JUEZ