Hoy, 24 de mayo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial, Abogada MORELLA HERNÁNDEZ, y los demandados VICTOR SOSA y DILCIA COROMOTO MENDOZA DE SOSA, acompañados por sus apoderados judiciales, Abogados NELSY VELIZ MORA y DOMINGO MEJÍAS PERNALETE. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones Luego de varias deliberaciones, ambas partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Luego de la revisión de las pruebas presentadas y por conversaciones sostenidas con la parte actora con anterioridad, se llegó a la conclusión que al actor solo se le debe por diferencias de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.009,32), en virtud de habérsele dado dos anticipos en la relación laboral por la suma total de Bs. 17.200,00. En este sentido y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar dicha cantidad en este acto mediante cheque No. 02012599, de la cuenta No. 0108 2401 01 0100036890, de esta misma fecha, contra el Banco Provincial y a nombre de la Abogada DEISY MUÑOZ quien tiene cualidad según se desprende del poder que riela al folio 5 del presente asunto. Tal cantidad comprende los conceptos de diferencias de utilidades y vacaciones.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de CINCO MIL NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.009,32), por concepto de DIFERENCIA de mis prestaciones sociales y solicito se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado que equivaldría a incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT
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