Hoy, 20 de mayo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria fijada en el Acta de embargo de fecha 18-05-2010, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora DARWIN ELIAS LOPEZ PEÑALOZA acompañado por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada AVIANNYCAROLINA GARCIA; y por la parte demandada HELEN AVID SOTO DE HOCHE, su apoderado judicial, Abogado NEPTALI A. GUTIERREZ. En este estado se deja constancia que igualmente comparece la ciudadana ROSANGELA ARANGUREN VASQUEZ, C.I. N° 14.978.254, esposa del demandante con quien ha procreado dos niños menores de edad. Luego de varias deliberaciones ambas partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Encontrándose la presente demanda en fase de ejecución, no obstante a que se alega la inexistencia de la relación laboral, a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece pagar la cantidad del total de la demanda de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 15.365,40), y como quiera que se encuentra presente la esposa del demandante de quien está separado, a los fines de cubrir los derechos contemplados por la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, con ocasión a los menores existentes, dicho pago ofrece cancelarlo de la forma siguiente: 50% para la esposa que paga en efectivo en este acto (Bs. 7.682,70) y el otro 50% para el demandante pagadero en seis (06) cuotas; la primera por Bs. 3000,00 para el día 28 de mayo de 2010, la segunda para el 15 de junio de 2010; la tercera para el 15 de julio de 2010; la cuarta para el 15 de agosto de 2010; la quinta para el 15 de septiembre de 2010, todas por mil bolívares (Bs.1.000,00) cada una; y el resto, Bs. 782,70, para el 15 de octubre de 2010.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 15.365,40), de lo cual el 50% (Bs. 7.682,70), es pagado en efectivo y en este acto a mi esposa de quien me encuentro separado ROSANGELA ARANGUREN VASQUEZ; ello a los fines de cubrir los derechos contemplados por la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, con ocasión a mis menores hijos que se procrearon en el matrimonio y solicito una vez cumplido el último pago, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

TERCERO: Los pagos acordados se realizarán por ante la Urdd Civil
CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma.
QUINTO: Se levanta la medida de embargo recaída sobre el vehículo propiedad de la demandada el cual presenta las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Festiva, color: verde, año: 1999, Placas KAN55H, serial carrocería: 8YPBP07H3X8A17589, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular.
SEXTO: EL pago del experto por Bs. 700,00 se realizará el día 30 de octubre de 2010, ante este Tribunal.
SEPTIMO: EL pago de los peritos, se realizará el día 27 de los corrientes mes y año, por ante este Tribunal por Bs. 140,00 a cada uno.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.