REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP02-L-2010-000659
PARTE DEMANDANTE: JOHAN MONTILLA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 19.323.442.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, IPSA Nro. 140.928.
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO, SA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA M., I.P.S.A. Nro. 126.094
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Mayo de 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano JOHAN MONTILLA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 19.323.442 asistido por el abogado ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, IPSA Nro. 140.928 y por la parte demandada ARTIFUEGO, S.A., su apoderada judicial abogada JENNIFER RIZZA M., I.P.S.A. Nro. 126.094; a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al lapso de comparecencia a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda.
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso (03 de Diciembre de 2007), fecha de egreso del trabajador (11 de Marzo de 2010), Cargo desempeñado (Operador General I), motivo de retiro (RENUNCIA), Horario de trabajo rotativo (Lunes a Sábado de: 6:00a.m. a 3:00pm y otra semana de 3:00 pm a 11pm), así mismo reconoce que se le adeuda los conceptos demandado, y es por ello que ofrezco en este acto cancelar la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 CENTIMOS (Bs. 9.268,85), dicho monto comprende los conceptos generados durante la relación laboral que unía al ciudadano JOHAN MONTILLA y a la empresa ARTIFUEGO, S.A., entre los cuales se encuentran: Antigüedad Acumulada, establecida en el artículo 108 de la LOT. la cantidad de Bs. 7.974,00; Días Adicionales de Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la LOT, parágrafo primero, la cantidad de Bs. 114,oo; intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT., la cantidad de Bs. Bs. 547,oo; Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2009-2010, la cantidad de Bs. 131,04, Bono Vacacional Fraccionadas correspondientes al periodo 2009-2010, la cantidad de Bs. 67,90; Bono Vacacional Patronal fraccionado correspondientes al periodo 2009-2010, la cantidad de Bs. 277,97; Utilidades 2009 la cantidad de Bs. 3.703,95; Utilidades fraccionadas del 2010, la cantidad de Bs. 2.042,38, Bono Nocturno, la cantidad de Bs. 300,oo; Horas Extras Diurnas la cantidad de Bs. 284,oo, por concepto de Horas Extras Nocturnas, la cantidad de Bs. 350,oo, Bono de Alimentación, la cantidad de Bs. 110,oo; Días de Sueldo pendiente, la cantidad de Bs. 158,86.
En cuanto a los conceptos demandados por Indexación Monetaria y por Intereses Moratorios, rechazo el deber de cancelarlos en virtud de que mi representada ARTIFUEGO, S.A., esta cancelando debidamente y en el tiempo correspondiente, es por ello que no le corresponden. Pero en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y cada una de sus partes presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder al ciudadano JOHAN MONTILLA, la suma neta de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 CENTIMOS (Bs. 9.268,85), mediante cheque a nombre del ciudadano JOHAN MONTILLA SUAREZ, cheque de la entidad financiera, Banco Banesco, de fecha 23 de Abril de 2010, signado con el Nº 35073398, de la empresa Artifuego, SA, según Nº de cuenta Corriente 01340218312183004665.
TERCERO: La parte demandante debidamente asistido en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo y los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Término siendo las 11:45 a.m. se elaboran cuatro de un mismo tenor y a mismo efecto. Se leyó y conformen firman.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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