REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP02-L-2010-000776
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE ALVARADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.622.793.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EDER SALAZAR ROJAS, inpreabogado bajo el Nº. 117.668.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 60.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Mayo de 2010, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano RICHARD JOSE ALVARADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.622.793, asistido por el abogado EDER SALAZAR ROJAS, inpreabogado bajo el Nº. 117.668 y por la parte demandada CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., su apoderado judicial abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 60.670.MARELYS BARRETO, inpreabogado bajo el Nº. 102.118, quien presenta poder original y copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos; a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al lapso de comparecencia a celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
Primero: Elementos indubitables de la relación.- Ambas partes convienen en reconocer que el trabajador entró a prestar servicios a la patronal el desde el 15 de Septiembre de 2.000 y egresó por renuncia el 05 de mayo de 2.010, habiendo desempeñado las funciones de transportista en la empresa y devengado un salario mensual fijo de Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. F 1.375,20) y un salario mensual integral de Tres Mil Noventa y Dos Bolívares con Dos Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. F 3.092,85). Esta remuneración incluye la alícuota de las utilidades, del bono vacacional, cualquier otra remuneración, provecho o ventaja, primas, bonos y/o subsidios, recibidos por el trabajador como contraprestación a su labor.
Segundo: Reclamación del trabajador.- Con ocasión de la terminación de la relación laboral, el trabajador reclama de su patrono por salarios, bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones; y, reconoce deber a título de adelanto de prestaciones.
LIQUIDACION
TRABAJADOR: RICHARD JOSÉ ALVARADO MUJICA C.I. Nº: 9.622.793
CARGO: Transportista
1.- CALCULO DEL TIEMPO
FECHA INGRESO: 15/09/2000 FECHA DE EGRESO: 05/05/2010
AÑOS DE SERVICIO: 09 años, 07 meses y 20 días Causa del Retiro: Renuncia
2.- CALCULO DE REMUNERACION PARA EL PAGO DE INDENNIZACIONES
Salario Básico 1.375,20 45,84
Salario Integral 3.092,85 103,09
Salario p/para vacaciones 2.592,28 86,41
días Bs. F Bs. F
Art. 108
Antigüedad 632 27.890,12
Parágrafo Primero 43 103,09 4.433,08
Intereses / Prestaciones sociales Sep/2009-Abril/2010 2.413,99
Art. 174 L.O.T
Utilidades Sep/2009-Abril/2010 3.577,79
Complemento de Utilidades 16,66% 3.577,79
Art. 225 L.O.T
Vacac. Fracc. 2.009-2.010 (6m) 14,00 86,41 1.209,73
Art. 223 L.O.T
B. Vac. Frac. 2009/2010 (6m) 14,00 86,41 1.209,73
Art. 36 RLAT
Bono de Alim. 01 al 05/05/2010 3,00 26,00 78,00
OTROS
Salario Bono por Ruta 205,92
Salario por Farmacia Visitada 2,85
Salario por Unidad de Carga 35,80
TOTAL 44.634,80
4,- DEDUCCIONES
Ret. INCE(ejercicio econ. 09/10) 0,50% 35,78
Anticipo de Prestaciones Sociales 30/10/2005 2.500,00
Anticipo de Prestaciones Sociales 07/02/2009 17.900,00
Días de Salario del 06 al 09/05/2010 4 183,36
Anticipo Viáticos 147,00
Facturas Llamada de Celular 80,82
Facturas Llamada de Celular 161,53
Facturas Llamada de Celular 170,00
TOTAL DEDUCCIONES 21.178,49
NETO A PAGAR 23.456,31
Tercero: Reconocimiento de pasivo laboral por el patrono.- Por su parte la patronal, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, reconoce deberle al trabajador por bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones, deduciendo las acreencias a su favor por concepto de mercancía extraviada o deteriorada, adelanto de prestaciones, además de deducciones a efectuar por el patrono como “agente de retención” según el dispositivo legal, los conceptos y montos relacionados por el trabajador en el cuadro del numeral anterior.
Cuarto: Contenido del acuerdo.- Por vía conciliatoria, la parte patronal cancela en este acto al trabajador, como pago único, total y definitivo, por la totalidad de los conceptos señalados en el punto 2 de la presente transacción los cuales son: 632 días de antigüedad según el Art. 108 de la LOT por un monto de Bs. F 27.890,12; 43 días según el Parágrafo Primero el Art. 108 de la LOT por un monto de Bs. F 4.433,08; intereses sobre prestaciones correspondientes al período Sep/2009-Abril/2010 por un monto de Bs. F. 2.413,99; utilidades correspondientes al período Sep/2009-Abril/2010 según Art. 174 de la LOT por un monto de Bs. F. 3.577,79; complemento de utilidades del 16,66% por un monto de Bs. F. 3.577,79; vacaciones fraccionadas periodo 2009-2010 según Art. 225 de la LOT por un monto de Bs. F. 1.209,73; un Bono Fraccionado correspondiente al período 2009-2010 por el monto de Bs. F. 1.209,73, y Bono de Alimentación (3 días) según Art. 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores por un monto de Bs. F. 78,00; por Salario por Ruta un monto de Bs. F. 205,92; por Salario por Farmacias Visitadas un monto de Bs. F. 2,85; y por Salario por Unidad de Carga un monto de Bs. F. 35,80; así mismo se descuenta por concepto de aporte del I.N.C.E la cantidad de Bs. 35,78, Anticipo de Prestaciones Sociales 30/10/2005 por un monto de Bs. F. 2.500,00; Anticipo de Prestaciones Sociales 07/02/2009 por un monto de Bs. F. 17.900,00; Días de salarios del 06 al 09/05/2010 por un monto de Bs. F. Bs. 183,6, Anticipo de Viáticos por un monto de Bs. F 147,00, Factura de Llamadas de Celular por un monto de Bs. F 80,82, Factura de Llamadas de Celular por un monto de Bs. F 161,53, Factura de Llamadas de Celular por un monto de Bs. F 170,00; Además, la suma de CIENTO UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 101.543,69), a título de indemnización, para cubrir cualquier diferencia contractual o legal que pudiere surgir entre las partes en relación con la interpretación de los dispositivos legales, el cálculo de las cantidades o las operaciones aritméticas; consideradas para determinar el monto de esta liquidación, con cuyo pago quedará cubierta cualquier cantidad pagada de menos al trabajador. La patronal, en la determinación de sus deudas con el trabajador, según la relación contenida en el cuadro del numeral Segundo, expresamente ha renunciado a descontar los días correspondientes al lapso del preaviso establecidos a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador, igualmente, por vía transaccional, reciprocando la concesión efectuada por la patronal con el pago adicional a título de indemnización transaccional, en interés de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en recibir las sumas inmediatamente antes ofrecidas como pago total, único y definitivo, por todos los conceptos por él reclamados, no teniendo nada más que pretender a titulo de pasivos laborales a su favor, como consecuencia de la relación de trabajo concluida en la fecha arriba señalada y saldada por esta transacción, lo declara recibir íntegramente el trabajador en este acto, en cheque bancario distinguido con el Nº: 16411084, girado contra la cuenta corriente de Banesco, Banco Universal N° 0134.0006.76.0063023213, por un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00); cuya fotocopia se anexa al presente escrito. Igualmente, el trabajador, expresamente, declara: a) haber recibido conforme todos los pagos causados con anterioridad a esta fecha, con motivo de la relación laboral, diferentes a los descritos en los numerales anteriores de este escrito, no teniendo nada más que reclamar por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidio; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, cualquier otro beneficio otorgado por la convención colectiva; daños y perjuicios, daños materiales y/o morales o perjuicios por causa u originados en actos relacionados con el trabajo realizado; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el trabajador prestó a la patronal. Queda entendido, la anterior relación de conceptos indicados en la presente Cláusula no implica para la patronal la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, distinto a cuantos aquí se mencionan, pues nada más le corresponde al trabajador, ni tiene derecho a reclamar por ninguno de dichos conceptos, ni tampoco a las empresas filiales, subsidiarias, directivos o clientes. Asimismo, el trabajador conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios efectuados, tanto para la patronal, como a sus clientes, compañías subsidiarias y/o filiales, estuvieron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos ya recibidos íntegramente y por la suma obtenida en este acuerdo a título de indemnización transaccional, a su cabal satisfacción; b) liberar de toda responsabilidad directa o indirecta a la patronal, a las personas naturales o jurídicas quienes actúan en su nombre, subsidiarias, filiales, relacionadas o las reputadas por la ley formando unidad económica con aquella, en relación con las disposiciones legales que sobre el hecho del trabajo están vigentes en el país.-
Quinto: Otras declaraciones del trabajador.- El trabajador declara, expresamente, durante el tiempo de duración de la relación laboral recibió entrenamiento para conocer y evitar los riegos profesionales, prevenir las enfermedades y/o accidentes laborales, y le fueron explicados los peligros a los cuales pudo estar sometido con ocasión de su trabajo. El Trabajador manifiesta no haber sido despedido por la patronal, sus directivos o representantes, señalados en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su sede principal, sucursales, empresas filiales o subsidiarias, o clientes de la patronal. Igualmente, nada le queda a deber la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo. El trabajador conviene que el pago por él recibido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes intervinientes en la presente transacción y, cualquier concepto o cantidad pagada de menos, queda cubierta a la parte menoscabada, por la vía transaccional aquí acordada.
Sexto: Domicilio especial.- Las partes designan, para todos los efectos de este contrato de transacción, sus derivados y consecuencias, a la ciudad de Barquisimeto en el Estado Lara como domicilio especial, excluyente de cualquier otro, a cuya jurisdicción declaran expresamente someterse.- El trabajador y el patrono, piden del ciudadano Juez del Trabajo hacer uso de la facultad a él atribuida, contenida en el Parágrafo Único, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, homologar la presente transacción en los mismos términos antes expuestos e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, efecto señalado en el artículo 1.718 del Código Civil.-
Séptimo: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación, la cual producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Término siendo las 09:00 a.m. se elaboran cuatro de un mismo tenor y a mismo efecto. Se leyó y conformen firman.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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