En nombre de



PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2009-001969
MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Inició este procedimiento la intimación de costas procesales intentada por el ciudadano ELIO R. LANDAETA VERGARA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610, titular de la cédula de identidad Nº 11.269.743, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano FELIPE ANTONIO BOZA, titular de la cédula Nº 1.254.148.

Dicha actuación se recibió en fecha 26 de noviembre de 2009 (folio 1), correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien le dio entrada en fecha 02 de diciembre del 2009 y declinó la competencia para conocer de la causa, por auto de fecha 3 de febrero de 2010 (folios 65 al 70), ordenándose la remisión del asunto para su debida distribución a través del Organismo correspondiente.

Posteriormente fue recibida en este Tribunal el 25 de febrero de 2010, en donde se planteo el conflicto negativo de competencia, remitiéndose copias certificadas de todas las actuaciones al Juzgado Superior para el conocimiento y decisión a lo planteado (folios 74 al 80), que en la decisión que corre inserta del folio 81 al 173, declaró competente a este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, para conocer del presente asunto.

Para decidir, el Juzgador observa:

M O T I V A

Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales, quien Juzga verifica que desde la presentación de la intimación hasta el día de hoy no consta en autos ningún acto de impulso procesal para lograr la comunicación –intimación- de la contraparte, habiendo transcurrido más de cinco (5) meses de inactividad.

Conforme a lo previsto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la tramitación de la regulación de competencia no suspende el transcurso de la causa.

Tratándose del juicio de intimación de honorarios profesionales, debe dársele el tratamiento de un juicio civil, siendo aplicable plenamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, que en el Artículo 267, Ordinal 1º, establece que la instancia se extingue por perención “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En el presento asunto han transcurrido más de cinco (5) meses sin que la parte interesada hubiese impulsado la intimación del accionado, estando incursa en el presupuesto normativo citado.

Por lo expuesto, se declara la extinción del proceso por perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: La extinción del proceso por perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Dictada en Barquisimeto, el 6 de mayo de abril de 2010. Déjese copia certificada.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
SECRETARIA


NOTA: Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a la 8:15 a.m.



JMAC/hjrc