REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000052
DEMANDANTE: YANETTZI GUERRERO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.556.115.

DEMANDADA: CORPORACION CBR C.A., representada por el ciudadano Johnny Galaviz Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.239.026.

APODERADA: LILIANA RODRIGUEZ MONTERO.

MOTIVO: INHIBICION (en el juicio por cumplimiento de contrato)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 10-1486 (ASUNTO: KH03-X-2010-000052).

Mediante acta del 16 de abril de 2010 (fs. 1 y 2), el Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el alfanumérico KP02-V-2008-004060, referente al juicio por cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana Yanettzy Guerrero Ascanio, contra la firma mercantil Corporación CBR, C.A., conforme con lo previsto en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, para su distribución en los juzgados superiores civiles de esta circunscripción judicial.

En fecha 28 de abril de 2010 (f. 17), se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se les dio entrada por auto separado de esa misma fecha (f. 18), y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de fecha 16 de abril de 2010 (fs. 1 y 2), se inhibió conocer el juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto por la ciudadana Yanettzy Guerrero Ascanio, contra la firma mercantil Corporación CBR, C.A., conforme con lo previsto en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que el día jueves 18 de marzo de 2010, encontrándose en la URDD Civil, la abogada Liliana Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.373, quien funge como apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, procedió de manera irrespetuosa y poco ética para una profesional del derecho, a expresar calificativos y frases ofensivas y groseras hacia su persona, las cuales además de rayar en lo vulgar, atentan contra la majestuosidad y el respeto que se debe hacia su persona, como cabeza de este órgano jurisdiccional. Agregó además el juez inhibido, que tal situación deviene de una orden de arresto emitida por dicho tribunal contra la referida abogada en la causa KP02-V-2007-002373, a raíz de la cual la misma ha intentado un sin número de recusaciones, tanto en la aludida causa, como en otras en las cuales interviene como apoderada judicial la firma Corporación CBR, C.A. Manifestó que las afirmaciones realizadas por dicha abogada y la forma en la que lo abordó, lesionan sensiblemente su fuero interno de sentenciador, inciden en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, y lo predisponen notablemente a la hora de tomar alguna decisión en el presente asunto.

Consta en el acta de inhibición que el juez invocó la causal prevista en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece que los funcionarios pueden ser recusados por ”agresión, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.

Ahora bien, analizadas como han sido las copias certificadas que se acompañan al presente cuaderno separado, en especial el acta de inhibición suscrita en fecha 16 de abril de 2010, de la copia certificada del poder especial conferido por el ciudadano Johnny Galaviz Rincón, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Corporación CBR, C.A., a la abogada Liliana Rodríguez Montero, y del libelo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta en fecha 06 de noviembre de 2008, por la ciudadana Yanettzi Guerrero Ascanio, debidamente asistida de abogado, contra la firma mercantil Corporación CBR, C.A., no se desprende la demostración de las presuntas amenazas e injurias graves proferidas en su contra, no obstante, dado que el juzgador manifestó que se encuentra predispuesto hacia la persona de la abogada Liliana Rodríguez, a la hora de tomar alguna decisión, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez debe ser imparcial, y que las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil no son taxativas y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N°, KP02-V-2008-004060, referente al juicio por cumplimiento de contrato, incoado por la ciudadana Yanettzi Guerrero Ascanio, contra la firma mercantil Corporación CBR, C.A.

En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil, con vista a esta declaratoria con lugar, a fin de que se proceda a su distribución al juzgado donde cursa la causa principal, y copia certificada de la decisión al juez inhibido.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 8:22 a.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García