REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000042
DEMANDANTE: ALICIA LOURDES CASTAÑEDA MENDOZA.
DEMANDADO: ODALIS JIMENEZ.
MOTIVO: INHIBICION (Querella interdictal de Restitución por Despojo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1497 (ASUNTO: KH02-X-2010-000042).
Mediante acta de fecha 27 de abril de 2010 (fs. 01 y 02), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2010-000765, referente a la querella interdictal de restitución por despojo, seguida por la ciudadana Alicia Lourdes Castañeda Mendoza, asistida por el abogado Wilfredo E. Contreras Rojas, contra la ciudadana Odalis Jiménez, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de mayo de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de fecha 07 de mayo de 2010, se le dio entrada (fs. 12 y 13). Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó existir enemistad manifiesta de su persona con los ciudadanos Alicia Lourdes Castañeda Mendoza y Wilfredo E. Contreras Rojas, en virtud del contenido de la denuncia interpuesta en su contra, en fecha 20 de abril de 2010, ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual fue remitida a ese Juzgado con oficio N° 172-2010, circunstancia ésta que le impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial.
En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 27 de abril de 2010 (fs. 01 y 02), en la cual la juez inhibida se declara enemiga manifiesta de la ciudadana Alicia Lourdes Castañeda Mendoza y de su abogado Wilfredo E. Contreras Rojas (fs. 03 al 10), así como la copia certificada de las actuaciones judiciales que cursan en el asunto KP02-V-2010-765, y del oficio Nº 172-2010, de fecha 20 de abril de 2010, suscrito por la Dra. Yanina Karabin Marin, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2010-000765, referente a la querella interdictal de restitución por despojo, seguida por la ciudadana Alicia Lourdes Castañeda Mendoza, asistidita por el abogado Wilfredo E. Contreras Rojas, contra la ciudadana Odalis Jiménez.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (11) días del mes de mayo del año dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 11:05 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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