REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
En horas de Despacho del día de hoy Seis (06) de Mayo del año dos mil diez (2010), se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez : abg. RAFAEL JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.938.035, y el secretario Abg. MIGUEL ANGEL LEON CARIEL, titular de la cedula de identidad Nº V – 15.093.518. Se traslada para dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado a este despacho por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para la practica de la medida de embargo Ejecutivo, contra el ciudadano Jesús Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V.5.920.845, en su condición de propietario de la Hacienda San Rafael, en su condición de demandada; juicio seguido por el ciudadano Jesús Almao Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V.11.693.458, representado judicialmente, por la abogada Ana Parra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.204; juicio intentado por Cobro de Prestaciones Sociales. El Tribunal se constituyó siendo las doce del día (12:00 p.m.), en un inmueble ubicado en la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara y que constituye un fundo Agropecuario, constituido por unas bienhechurias con dos lagunas artificiales, con una extensión de Veintisiete hectáreas (27 HAS.), ubicadas dentro de la posesión comunera denominada “CERRAJONES” y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Fundo de Agustín Crespo; SUR: Quebrada El Castillo; ESTE: Fundo de Pastor Mosquera y OESTE: Camino real que conduce a Los Novillos de San Francisco. Acompañan al Tribunal e l ciudadano Juan de Jesús Almao; demandante de autos y la abogada Ana Parra, apoderada judicial y anteriormente identificados, también acompañan al Tribunal dos (02) funcionarios de la Guardia Nacional de la Tercera Compañía del Destacamento 47 Regional Nº 4, sargento Segundo: Abreu, Ernesto, titular de la cédula de identidad Nº v. 17.606.954 y Sargento Mayor de Segunda: Ruiz Javier, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.084.107. En este estado el Tribunal designa en el cargo de Perito Avaluador l ciudadano Iván José Olmos Rodríguez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V. 4.436.351, quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que fue designado. Para el momento de la constitución del Tribunal el inmueble se encuentra deshabitado de personas, no tiene vivienda alguna y se accede al mismo por una puerta de hierro en barras paralelas y sin candado, esta dividido en cuatro (04) potreros con alambre de púa y estantillos de madera, y (1) laguna, un corral, y se encuentran pastando once (11) reces bovinas, hembras con diferentes colores y tamaños, y sembradíos de plantaciones de maíz, con una extensión aproximada de dos (02) hectáreas. El Tribunal designado en el cargo de depositario Judicial al ciudadano: Pedro Ramón Flores, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 6.690.210, quién estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado la abogada apoderada judicial del demandante expone: ”El inmueble sobre el cual se encuentra constituido el Tribunal y que señalo para ser embargado ejecutivamente, con las características y dimensiones arriba señaladas era propiedad del demandado de autos el ciudadano Jesús Alfredo Ávila Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V.5.920.845, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha Ocho (08) de Agosto de 1.997, bajo el Nº 9, folio 1 frente y vuelto, Protocolo 1ro. Tomo 4to., del Tercer Trimestre y que consigno en copia certificada y constante de tres (03) folios útiles, marcado con la letra “A”, en este acto; pero actualmente es decir desde el veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el inmueble pertenece al hermano del demandado: Antonio José Ávila Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V.5.930.854, según documento Registrado bajo el Nº 32, Folio 165 al 167, Tomo 16, del Tercer Trimestre del año 2008, es decir, ciudadano Juez que la ejecución que se está ejecutando por sentencia del Tribunal Superior laboral de fecha Cinco (05) de Agosto de 2008, en el juicio que por reclamación laboral se inicio el día 18 de Diciembre de 2007, y admitida en fecha 20 de diciembre del 2007. De las fechas y los documentos señalados se desprende que el juicio se inicio teniendo como demandado al ciudadano Jesús Ávila (patrono sustituido), y termino dicho juicio durante la propiedad del inmueble o empresa del ciudadano: Antonio José Ávila Carrasco (patrono sustituto), es decir, que el patrono sustituto adquiere la propiedad de la empresa cuando habían transcurrido (48) cuarenta y ocho días de la sentencia que se ordena el pago de los conceptos reclamados. Por lo que nos encontramos en este caso en particular en la figura del derecho laboral sustitución del patrono y la consecuente responsabilidad del patrono sustituto ciudadano: Antonio José Ávila Carrasco, ya identificado, frente a la reclamación laboral de mi patrocinado: Juan de Jesús Almao Mosquera, ya identificado, todo conforme a lo pautado el capitulo Cuarto, artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por todo lo antes expuesto solicito sea declarado el embargo ejecutivo del bien inmueble señalado anteriormente por responsabilidad solidaria del ciudadano Antonio José Avila Carrasco, marcado con la letra “B”. En este estado el Perito Avaluador designado, expone: ”Los terrenos fueron valorados a Dos Mil Bolívares la Hectárea (2.000 Bs. F.), para un total de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (54.000 Bs.f) y los semovientes de la siguiente manera: 1.) Una vaca negra horra con hierro matador Nº 346; 1 Una vaca Blanca horra con el hierro (falta el hierro) ; (1) Una vaca amarilla horra con hierro (falta el hierro) ; (2) dos novillas amarillas con el hierro (falta el hierro); 1 Una Vaca novilla Blanca con el hierro ; 1 Una vaca Roja Horra con el hierro ; 2 dos becerros amarrillos sin hierro, 2 dos becerros negras sin hierro, todo fueron valoradas en la cantidad de Diecinueve Mil Bolívares (19.000 Bs. f.) y las bienhechurias y sembradíos fueron valoradas en la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000 Bs. F.), para alcanzar el valor total del inmueble de Ochenta y Ocho mil Bolívares (88.000 Bs. F.). El Tribunal conforme a lo pautado en la Ley Orgánica del Trabajo que establece la responsabilidad solidaria del patrono sustituto declara el Embargo ejecutivo del inmueble ya identificado, propiedad del ciudadano Antonio José Ávila Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V.5.930.854, y hace entrega del inmueble al Depositario Judicial designado, quien lo recibe en este acto, quien está domiciliado en el sector San Isidro de la población de San Francisco, de la parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara. No habiendo más nada que practicar el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo las Tres (03) de la tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.-
El Juez
(Fdo.)
Abg. RAFAEL MARTINEZ RIVERO.,
El demandante,
(Fdo.)
La apoderada judicial del demandante,
(fdo)

Sargento Segundo de la Guardia Nacional,
(Fdo.)

Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional,
(Fdo.)
El Perito Avaluador El Depositario Judicial
(Fdo). (Fdo).

El Secretario
(Fdo.)


Abg. MIGUEL ANGEL LEON CARIEL