REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En horas de despacho del día de hoy diecinueve de Mayo del año (2010), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se traslada para dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado a este despacho por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Preventivo contra de los ciudadanos Manuel Crespo y Milagro González, titulares de las cedulas de identidad en su orden Nº V- -4.480.3.061 y V- 10.765.188, en su condición de demandados; juicio seguido por el ciudadano Miguel Riera Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.193.053, representado por el ciudadano Abogado Douglas Rodríguez endosatario en Procuración, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165; juicio intentado por cobro de bolívares. El tribunal se constituyo siendo las 10:00 a.m., en un inmueble ubicado en la calle Bolívar, entre calle Coromoto, Curarigua, Sector Trasandino en la sede de la quesera mi viejo. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente la demandada de autos Milagro Rosa Gonzáles Gómez, ya identificada y a quien se le notifico del tribunal. En este estado el apoderado judicial expone: señalo para hacer embargado el vehiculo propiedad de la avalista: Milagro Rosa Gonzáles Gómez, con las siguientes características: Vehiculo marca: Chevrolet, Modelo optra, placa: AA509BX, Año: 2008, Serial de Motor 78V359177, Serial de Carrocería: 821JJ51378V359177, color azul, tipo Sedan, uso particular. En este estado la perito avaluador expone: “el vehiculo usado esta en buenas condiciones de uso, con los siguientes detalles: el parachoque trasero esta deteriorado. En este estado la demandada de auto expone: con el propósito con que se suspenda la medida de embargo y de poner fin al presente juicio ofrezco pagar la cantidad de treinta y un mil bolívares ( 31.000,00) mediante 2 cheques de mi cuenta personal Nº 0158-0075560751008759, del banco Universal Central, de fecha 20/05/2010; Nº 2875496706 por bolívares diez mil (10.000,00) a favor de Douglas Rodríguez y un segundo cheque de fecha 25/05/2010 Nº 5275496707 por bolívares veintiún mil (21.000,00) a favor de Douglas Rodríguez. En este estado el apoderado abogado Douglas Rodríguez ya identificado expone: Acepto recibir los dos cheques arriba identificados con la advertencia de que la girador4a esta garantizando los fondos suficientes para cubrir su importe, igualmente en caso de incumplimiento la demandada acepta someterse a las acciones civiles y penales derivadas del incumplimiento en caso de que la provisión de fondos no se haga efectiva en cuyo caso solicito al tribunal no el levantamiento de la medida de embargo definitivo si no su suspensión hasta que opere el cobro total de los cheques que me estad haciendo entregado. El Tribunal vista la exposición de las partes suspende la medida de embargo preventivo y ordena el regreso a su sede natural. Es todo, se leyó, termino y conforme firman. El Juez (fdo). La demandada (fdo). El demandante (fdo). Los funcionarios de la guardia (fdo). La perito (fdo).La Secretaria (fdo).