REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En horas de despacho del día de hoy (11) once de Mayo del año (2.010), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana en un inmueble ubicado en la Urbanización Altos de Lara, vereda8, con calle12, casa Nº 5 de la ciudad de Carora, con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez y la Secretaria Suplente Abg. Blanca Estilita Díaz Castillo a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Colisión enviado de Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Desalojo, juicio intentado por el ciudadano: DENNYS RAFAEL PIÑA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-5.922.483, asistido en este acto por la ciudadana abogada; DALIA ISABEL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.379, contra del ciudadano ANTONIO JOSE ALVARADO QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.924.770. Acompañan al Tribunal el demandante de autos plenamente identificado respectivamente con su abogada asistente Dalia Isabel Rodríguez, ya identificada, también acompañan dos (02) funcionarios de la Guardia Nacional del Comanda Regional Nº 4, los ciudadanos Sargento Mayor de Segunda Alexander Antonio Ramos Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.126.732; y el Sargento Segundo Edixon José Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V-19.696.230; Para el momento de la constitución de tribunal en el inmueble objeto de la medida se encuentra presente el demandado de autos ciudadano Antonio José Alvarado Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 3.924.770; y a quien se le notifico de la misión del tribunal. El inmueble se encontraba cerrado y el demandado permitió el acceso del mismo, en el no se encuentra menores de edad y solo una persona adulta acompañan al demandado. En este estado el demandado solicita la colaboración del demandante para desalojar el inmueble, motivo por el cual se dispuso del personal obrero y del vehiculo para desalojar. Después de haber transcurrido dos horas y media en inmueble quedo deshabitado libre de bienes y de personas, por lo que seguidamente el tribunal hace entrega del mismo al demandante de autos, ciudadano Dennys Rafael Piña Tovar, quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. No habiendo mas nada que realizar el Tribunal ordena el regreso a sui sede siendo las doce 12:00 p.m. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
El Juez (fdo) ilegible. El Demandante (fdo) ilegible. Los Guardias Nacionales (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. El Demandado (fdo) ilegible. El Secretario (fdo) ilegible.