REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000136.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GABRIEL ESCALONA TORREALBA y CARMEN BELEN RAMOS de ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.323.904 y 6.857.611, respectivamente, domiciliados en la población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara; asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER RODRIGUEZ DORANTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355, de este domicilio; en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con las siguientes características: Estructura de Construcción: Concreto; Tipo Paredes: Bloque de Concreto; Acabado Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Techo: Acerolit; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Externas; Puertas: Hierro; Accesorios: En Ventanas; Estado de Conservación: Buena, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,98 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS VEINTE CON DICECINUEVE METROS CUADRADOS (620,19 Mts.2), ubicadas en la Calle Sucre de la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Jorge Graff; SUR: Calle Sucre (frente); ESTE: Parcela de Belén Escalona y OESTE: Casa-Solar de Isidora González. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ANTONIO RAMOS y PABLO RAFAEL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.848.386 y 18.951.981, respectivamente, domiciliados en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos GABRIEL ESCALONA TORREALBA y CARMEN BELEN RAMOS de ESCALONA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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