REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000891.-

La ciudadana BELKIS CHIQUINQUIRA FALCON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.937.230, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.655, presentó escrito por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09-03-2009, quien declino la competencia por el territorio. Recibidas las presentes actas en este Tribunal, en fecha 14-10-2009, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1473, del año 1.964; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar mi nombre como “BELKY” siendo lo correcto “BELKIS.”
La solicitud se admitió resolver sumariamente y se ordenó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “BELKY CHIQUINQUIRA” debe decir “BELKIS CHIQUINQUIRA.” En consecuencia, se ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese la necesaria a la autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintisiete (27) de Mayo de 2010. Años 200º y l51º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 173-2010, se publicó siendo las 08:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO