REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000253.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA VERDE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.933.121, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Una (01) Planta, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; con las siguientes características. Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura Paredes: Sin Pintura; Estructura Techo: Hierro; Cubierta Techo: Riple; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Interna; Puertas: Hierro; Accesorios: Rejas en Puertas y Ventanas; con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,OO Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión SEISCIENTOS TRECE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (613,25 Mts.2), ubicadas en el Camino Vecinal de la Población de Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Abdón Verde; SUR: Terreno de Abdón Verde; ESTE: Terreno de Abdón Verde; y OESTE: Camino Vecinal que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GERMAN RAMON FIGUEROA VASQUEZ y RAMON LUCIANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.383.252 y 3.443.008, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA VERDE SALAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.