REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2009-001065.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO LOLES MELENDEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.700.438, de éste domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; construida con paredes de Bloque de Concreto, Friso Liso, Pintura de Caucho, estructura del techo de Hierro, Cubierta del Techo de Riple, Pisos de Cemento Pulido, Baño Completo, Puertas y Ventanas de Hierro, Instalaciones Eléctricas Externas, con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (86,88 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión TRESCIENTOS CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (300,43 Mts.2), ubicadas en la Calle 24 de Julio con Carrera Castañeda, Sector Pueblo Aparte de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Carmen Colina; SUR: Casa-Solar de Julio Rafael Infante; ESTE: Calle 24 de Julio (que es su frente); y OESTE: Terreno de Honorio Crespo. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 13.335,23). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIOSNEYDA TEODORA MELENDEZ CAMACARO y DANNY JOSE CUICAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.695.445 y 19.149.768, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO LOLES MELENDEZ CAMACARO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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