REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000183.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA INES NOGUERA de PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.443.379, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño, con estructura de construcción de concreto, paredes de bloque de concreto y friso liso, estructura de techo de concreto y tabelon, piso de cemento pulido, puertas de hierro, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (77,90 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (577,00 Mts.2), ubicadas en la Calle Jacobo Curiel, con Calle Sucre, Sector El Torrellas, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Jacobo Curiel que es su frente; SUR: Casa-Solar de Rafael Ramos y Carmen Campos; ESTE: Casa-Solar de Paula de Figueroa y Paula Martínez y OESTE: Casa-Solar de Carlos Meléndez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NANCY COROMOTO CHIRINOS y ARELIS GREGORIA SULVARAN CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.765.399 y 10.767.644, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MIREYA INES NOGUERA de PRIMERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2010, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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