EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000149.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELI JOSE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.480, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JESUS GUILLERMO GOMEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.148, en la cual solicitan se les declare a su persona, y a sus hermanos ciudadanos JOSE MANUEL ZAMBRANO, RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO Y MERCIELYS JOSEFINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.638.309, 9.849.199 y 13.181.200, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFINA DE LA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.725 y falleció ab-intestato el día 12 de Diciembre del año 2009,en el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 12 m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 04 de Mayo de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas MIRIAN COROMOTO LEAL de RODRIGUEZ y TERESA VICTORIA PORTELES MACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.194.178 y 5.935.815, respectivamente, domiciliadas la primera en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y la segunda con domicilio en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante JOSEFINA DE LA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIELI JOSE ZAMBRANO, JOSE MANUEL ZAMBRANO, RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO Y MERCIELYS JOSEFINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 17.017.480, 9.638.309, 9.849.199 y 13.181.200, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticuatro (24) de Mayo de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156-2010, se publicó siendo las 08:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.