REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000127.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUDY DEL CARMEN CHIRINOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.234.637, de este domicilio, actuando en su nombre y representando a los ciudadanos: RAFAEL ORLANDO CAMACARO CASTRO y XIOMARA ESTELA BAGLIER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.383.043 y V-5.500.633, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, en la cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENDRICK YOSMER CAMACARO BAGLIER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.777.781 y falleció ab-intestato el día 03 de Agosto del año 2009, en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 12 m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 06 de Mayo de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas ROMELIA ROSA VASQUEZ ALVAREZ y YUSVELIZ JAQUELIN VASQUEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.921.092 y 17.342.576, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante HENDRICK YOSMER CAMACARO BAGLIER, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RUDY DEL CARMEN CHIRINOS SUAREZ, RAFAEL ORLANDO CAMACARO CASTRO y XIOMARA ESTELA BAGLIER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.234.637, V-2.383.043 y V-5.500.633, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecinueve (19) de Mayo de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.



El Secretario Accidental,

Abog. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145-2010, se publicó siendo las 08:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Accidental,

Abog. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ.