REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000202.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IDIA MERCEDES CAMPECHANO LADINO, DILCIA AURISTELA CAMPECHANO LADINO, ZONEIDA DE LA CHIQUINQUIRA CAMPECHANO LADINO, YOLY MILAGRO CAMPECHANO LADINO Y OSCAR JOSE CAMPECHANO LADINO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.320.824, 5.915.071, 5.321.558, 9.630.013 y 5.321.548, respectivamente, de éste domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, techo de estructura de varas y cubierta de Caña Teja, con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (129,81 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (318,57 Mts.2), ubicadas en la Calle Carabobo entre Carrera 23 (Barquisimeto) y Calle 24 (Zubillaga) de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 0701; SUR: Parcela 0703; ESTE: Carrera Carabobo que es su frente y OESTE: Parcela 0720. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas FANNY XIOMARA MOGOLLON y MARIBEL DEL VALLE HIDALGO BARROSO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.194.447 y 10.413.128, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos IDIA MERCEDES CAMPECHANO LADINO, DILCIA AURISTELA CAMPECHANO LADINO, ZONEIDA DE LA CHIQUINQUIRA CAMPECHANO LADINO, YOLY MILAGRO CAMPECHANO LADINO Y OSCAR JOSE CAMPECHANO LADINO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132-2010, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.