REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000031.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.855.234; de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con las siguientes especificaciones: estructura de la construcción: de concreto, pared de bloque de arcilla, friso liso, estructura de techo de hierro con cubierta de zinc, pintura de caucho, piso de cemento pulido, baño simple, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro, ventanas de hierro, sin rejas, con un área de construcción de CIENTO SIETE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (107,65 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (391,19 Mts.2), ubicadas en el Barrio El Brasil, Calle Bolívar de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar que es su frente; SUR: Casa-Solar de Aleida Leal; ESTE: Casa-Solar de Carlos Luís Carrasco y OESTE: Casa-Solar de Abilia Lameda y Carrera 26-A. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA MARBELLY ARISPE de RODRIGUEZ y JUAN AGUSTIN RODRIGUEZ ARISPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.446.493 y 11.693.435, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JESUS DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.