REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP12-S-2009-001125.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MERVIN RAFAEL VERDE FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.982.598, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.727, que conjuntamente con su madre y su hermano ciudadanos ADOLIA SERAFINA FERRER de VERDE y ALVARO JOSE VERDE FERRER, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.855.978 y 11.698.833, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL TOBIAS VERDE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.373.032 y falleció ab-intestato el día 16 de Septiembre del año 2009, en el Hospital Pastor Oropeza, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte; y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 03 de Febrero de 2.010, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos EDDY JOSE GONZALEZ MUJICA y CARMEN YOLANDA GOMEZ de PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.942.801 y 5.939.771, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante RAFAEL TOBIAS VERDE, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MERVIN RAFAEL VERDE FERRER, ADOLIA SERAFINA FERRER de VERDE y ALVARO JOSE VERDE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.982.598, 3.855.978 y 11.698.833, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Catorce (14) de Mayo de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.