REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 31 de Mayo del 2.010
Años: 200° y 151°


EXPEDIENTE N°: 1552/10


En fecha 19/02/2.010, los ciudadanos JORGE LUIS REYES FELICE Y SHIRLEY GRACIANA LOPEZ LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.441.793 y V-12.883.593, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE DIAZ GOYO, Inpreabogado N° 104.103, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida en fecha 25/02/2.010, y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 05 del expediente, en la cual se notifico a la Abogada YAMILET NORELIS MORGANO BEAMONT, Fiscal 17° del Ministerio Publico. En fecha 07/05/2.010, la Abog. YAMILET NORELIS MORGANO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual emitió opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal, solicitado por las partes en la presente solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 7 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JORGE LUIS REYES FELICE Y SHIRLEY GRACIANA LOPEZ LUCENA por ante el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara en fecha 18 de Diciembre de 2004, bajo el No. 25, paginas 73, 74 y 75, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Sanare a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG, ENDER ROJAS

LA SECRETARIA

ABOG. CARIBAY GOYO LUCENA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.