REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 26 de Mayo del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: VICENTA DEL CARMEN BASTIDAS contra PEDRO MANUEL SILVA
BENEFICIARIO: YORQUI JOSE.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento N° 531 folio 267 de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, y de la misma se evidencia que ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació en fecha: 28 de Abril de 1988; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: PEDRO MANUEL SILVA GIL, en beneficio de YORQUI JOSE BATISTA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
Exp. N° 777/01