REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de MAYO del 2010
Años 200° y 151°

P A R T E S: PETRA MERCEDES ANGULO CONTRA LEON MARIA COLMENAREZ SILVA.

B E N E F I C I A R I O: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

EXPEDIENTE: N° 425/00

Revisadas las actuaciones de la presente causa de Obligación de Manutención, y por cuanto se evidencia que las partes no han impulsado el expediente desde 17/05/06, comprobándose la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en su encabezamiento, motivado a la conducta omisiva de las partes interesadas. Este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 425/00, contentivo de 124 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad, así mismo se acuerda ordenar la cancelación de la cuenta de ahorro 084-400229-3. Cúmplase.

El Juez Provisorio,


Abog, Ender A. Rojas R.

La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo

Exp. Nº 425