REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 13 de MAYO del 2.010
Años: 200° y 151°

PARTES: MARINA NUÑEZ CONTRA JULIO CESAR SOTO.
BENEFICIARIO: AURIMAR Y CESAR SOTO
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, POR PARTE DE UNA DE LOS BENEFICIARIOS.
EXPEDIENTE N° 617/00.-

Previa revisión exhaustiva del presente expediente y vista la diligencia suscrita por la demandante en la presente causa, que riela al folio 80 la beneficiaria AURIMAR SOTO alcanzó la mayoría de edad según lo indica su madre, y por cuanto la misma actualmente es profesional graduada como Sargento Aerotécnico de la Aviación, En consecuencia este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: Julio Cesar Soto, en lo que respecto a la beneficiaria: AURIMAR SOTO. Dejando constancia en este mismo acto que el obligado alimentista debe continuar cumpliendo con la Obligación de Manutención en lo que respecta al adolescente CESAR SOTO. Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender A. Rojas R.

La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena


Exp. N°617/00