REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 11 de Mayo del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: OLGA CECILIA OROPEZA contra RAMON ANTONIO TORRES
BENEFICIARIA: NORBELIS TORRES
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la cédula de identidad N° 17.311.135; de la beneficiaria en la presente causa, ciudadana NORBELYS COROMOTO TORRES OROPEZA; que la misma ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació en fecha: 29 de Diciembre de 1983; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, en beneficio de su hija NORBELIS TORRES. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Exp. N° 700/01