REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de MAYO del 2010
Años 200° y 151°

P A R T E S: PETRA PACHECO R. CONTRA JOSE JUVENAL RIVAS PARRA.

B E N E F I C I A R I OS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

EXPEDIENTE: N° 642/01

Revisadas las actuaciones de la presente causa de Obligación de Manutención, y por cuanto se evidencia que las partes no han impulsado el expediente desde 09/07/04, comprobándose la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en su encabezamiento, motivado a la conducta omisiva de las partes interesadas. Este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 642/01, contentivo de 52 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad, , de igual forma se ordena la cancelación de la cuenta de ahorro N° 084-40011-4, aperturada en el Central Banco Universal (actualmente Banco Bicentenario) líbrese el respectivo Oficio. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abog, Ender A. Rojas R.

La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo

Exp. N° 642/01