REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Sanare, 11 de MAYO del 2010
 
Años 200° y 151°
 
 
P A R T E S: PETRA PACHECO R. CONTRA JOSE JUVENAL RIVAS PARRA.
 
 
B E N E F I C I A R I OS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
 
 
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
 
 
M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
 
 
EXPEDIENTE: N° 642/01
 
 
Revisadas las actuaciones de la presente causa de Obligación de Manutención, y por cuanto se evidencia que las partes no han impulsado el expediente desde 09/07/04, comprobándose la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en su encabezamiento, motivado a la conducta omisiva de las partes interesadas.  Este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 642/01, contentivo de 52 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad, , de igual forma se ordena la cancelación de la cuenta de ahorro N° 084-40011-4, aperturada en el Central Banco Universal (actualmente Banco Bicentenario) líbrese el respectivo Oficio.  Cúmplase.
 
 
El Juez Provisorio,
 
 
Abog, Ender A. Rojas R.
 
 
La Secretaria, 
 
 
 
Abog, Caribay A. Goyo
 
 
Exp. N° 642/01
 
 
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