REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
 
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Sanare, 11 de MAYO del 2.010
 
Años: 200° y 151°
 
 
PARTES: MARTA DEL CARMEN MENDOZA CONTRA JOSE TOMAS LINAREZ.
 
BENEFICIARIO: JORGE LONARDO LINAREZ MENDOZA
 
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 
EXPEDIENTE N° 629/01.-
 
 
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la  partida de nacimiento N° 134, folio 068 de la Prefectura del Municipio Autónomo Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez Estado Lara; del beneficiario en la presente causa, ciudadano: JORGE LEONARDO LINAREZ MENDOZA; que el mismo ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 15 de Febrero  de 1988; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara  Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: JOSE TOMAS LINAREZ, en beneficio de su hijo: JORGE LEONARDO LINAREZ MENDOZA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial, del mismo con 33 folios, Líbrese el respectivo Oficio al Jefe de Archivo Judicial. Cúmplase.- 
 
    
 
El Juez Provisorio,
 
 
Abog. Ender A. Rojas R.
 
 
La Secretaria del Juzgado
 
 
Abog. Caribay Goyo Lucena
 
 
 
Exp. N°629/01
 
 
 
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