Duaca: 05 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos SUGEY CAROL ANDARA SANCHEZ y JAIVER JOSÉ MARCHAN MEDINA, en fecha 30-04-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.372.672 y 17.033.768, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre propone suministrar y cubrir todos los gastos correspondientes a Obligación de Manutención, Útiles y Uniformes escolares, gastos Médicos y Medicinas, gastos correspondientes al mes de diciembre entre otros gastos extraordinarios de necesidad para su hija, en este mismo acto la madre hace entrega de la Guarda de la niña al ciudadano padre Jaiver José Marchan Medina el cual recibe sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión todo esto en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, la ciudadana madre ya le entrego anteriormente un hijo de nombre Jackson Jesús Marchan, procreado con el mismo ciudadano.

SEGUNDO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.















En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos SUGEY CAROL ANDARA SANCHEZ y JAIVER JOSÉ MARCHAN MEDINA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del 2010. Años: 200° y 151°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 866-2010
LRAP/lgg