REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Mayo del Dos mil Diez.
200º y 151º

ASUNTO: 144-2010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BLANCA NIEVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V.- 6.568.495, asistido por el abogado Edgar Rondòn, Inpreabogado Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno de la Sucesión Collet, que mide aproximadamente Setecientos Diez Metros Cuadrados (710 m2) ubicado en el Sector Cangrejal frente al Barrio La Cruz, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, he construido y fomentado a mis propias y únicas expensas con dinero de mi esfuerzo y trabajo, una (1) casa fabricada de bahareques, techo de zinc, piso de tierra, cercada con alambres de púas y estantillos de madera; cuyo terreno he plantado árboles frutales de mangos y aguacates, así como cultivo de yucas. El terreno y las bienhechurías descritas tienen como linderos particulares al NORTE: Carretera principal Duaca –Aroa; SUR: Con terrenos del Sector Casacoima; ESTE: Con terrenos de la Sucesión Collet; OESTE: Con terrenos de Luciano Panniccia. En el mencionado terreno he mantenido una posesión pacifica, ininterrumpida y con animo de dueña por un tiempo mayor de diez (10) años. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Maritza Judith Virguez Millan y Carmen Aurora Salones Vargas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.016.846 y 22.335.663 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de BLANCA NIEVE RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera




LRAP/anglenis-